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11001031500020240535600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-10-03

Radicación interna: 8653 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Guillermo Segundo Amaya Caro·Demandado: Ministerio De Minas Y Energia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05356-00 Demandante: Guillermo Segundo Amaya Caro Demandada: Ministerio de Minas y Energías AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Guillermo Segundo Amaya Caro contra el Ministerio de Minas y Energías, al considerar vulnerado sus derechos y garantía fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud, a la vida, a la dignidad humana y al debido proceso, con ocasión de la falta de respuesta de fondo a las peticiones presentadas ante la demandada el 22 de enero, 19 de diciembre de 2021 y 20 de febrero de 2023.

Sin embargo, en razón a que la demandada es una entidad del orden nacional, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados del circuito, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Guillermo Segundo Amaya Caro debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados del circuito de Bogotá - Reparto.

En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Guillermo Segundo Amaya Caro contra el Ministerio de Minas y Energías, de manera inmediata, a los juzgados del circuito de Bogotá - Reparto. Segundo. Comunicar de esta providencia a la demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero Ponente (e) Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.