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11001031500020230660700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-26

Radicación interna: 10321 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Alexander Gutierrez Quezada·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06607-00 Accionante: ALEXANDER GUTIÉRREZ QUEZADA Asunto: Admite demanda Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Alexander Gutiérrez Quezada contra la providencia de 9 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección A, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 25307-33-33-002-2019- 00282-00/01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la «prevalencia del derecho sustancial, respeto a los derechos adquiridos, principio de la seguridad jurídica y desconocimiento del precedente jurisprudencial».

Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admitirá la presente acción de tutela. Asimismo, se vinculará en calidad de terceros con interés directo en las resultas del proceso a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot, autoridad judicial que conoció en primera instancia el proceso contencioso administrativo.

Igualmente, se reconocerá personería a la abogada Carmen Ligia Gómez López, como apoderada de la parte accionante, de conformidad con el poder aportado al expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor Alexander Gutiérrez Quezada contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección A. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06607-00 Accionante: Alexander Gutiérrez Quezada SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección A. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot, como terceros con interés directo en las resultas del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

CUARTO: RECONOCER personería a la abogada Carmen Ligia Gómez López, de conformidad con el poder obrante en el expediente.

QUINTO: Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela.

SEXTO: Ofíciese al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 25307-33-33-002-2019-00282-00/01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la parte actora contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado