Micelio
11001032400020210012200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-03-16

Radicación interna: 229 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Olga Enith Hernández Cudris·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00122 00 Demandante: Olga Enith Hernández Cudris Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Olga Enith Hernández Cudris contra la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.

I.

ANTECEDENTES 1. Olga Enith Hernández Cudris1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 060 de 10 de noviembre de 20204 expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.

II. CONSIDERACIONES 2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre el rechazo de la demanda; ii) el marco normativo 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 “[…] Por la cual se ordena dejar sin efecto una nota devolutiva y restituir un turno […]” Número único de radicación: 110010324000 2021 00122 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y desarrollo jurisprudencial sobre los actos definitivos y los de ejecución; y iii) el rechazo de la demanda.

Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, en especial, el numeral 3.°, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los actos definitivos y los de ejecución 4.

Visto el artículo 43 de la Ley 1437, sobre actos definitivos y atendiendo a que esta Sección ha considerado que “[…] los actos administrativos que son pasibles de control jurisdiccional ante el juez contencioso son aquellos catalogados como definitivos, esto es, ‘los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación’[…]”6. 5.

La Sección Primera de esta Corporación ha considerado que, por regla general, los actos que se limitan a dar cumplimiento a una decisión judicial no son susceptibles de control judicial, por cuanto no crean, modifican o extinguen situación jurídica alguna, pues los efectos jurídicos son producidos por el acto objeto de ejecución7, cuando se advierta que a partir del acto surge una situación jurídica nueva, diferente a la dispuesta en la sentencia o en el acto ejecutado8.

Sobre el rechazo de la demanda 6. Atendiendo a que, en el caso sub examine, la demandante pretende la declaratoria de nulidad del acto indicado en el numeral 1.° supra, expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, en cumplimiento de unas sentencias proferidas respectivamente por el Juzgado Segundo Civil Municipal 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, auto de 1.º de junio de 2020, número único de radicación: 52001233300020190038501. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Oswaldo Giraldo López, auto de 30 de mayo de 2019, número único de radicación: 25000234100020150118901.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, auto de 24 de mayo de 2018, número único de radicación 25000234100020160246301. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Oswaldo Giraldo López, auto de 30 de mayo de 2019, número único de radicación: 25000234100020150118901.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, auto de 24 de mayo de 2018, número único de radicación 25000234100020160246301. Número único de radicación: 110010324000 2021 00122 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Barrancabermeja y Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga: este Despacho considera que no es susceptible de control judicial y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Olga Enith Hernández Cudris contra la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado