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11001031500020210498301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-11-11

Radicación interna: 11436 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Martha Cecilia Calderon Carmona Como Representante De La Sociedad Ambiente Ecologico S.A.S.·Demandado: Tribunal Administrativo Del Quindio

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., seis (06) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2021-04983-01. Accionante: Martha Cecilia Calderón Carmona y Sociedad Ambiente Ecológico S. A. S. Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío. Referencia: Acción de tutela – solicitud de nulidad.

AUTO QUE RESUELVE La Sala procede a resolver lo pertinente dentro del trámite de la referencia en el que el abogado de los accionantes remitió un correo electrónico en el que manifestó que solicitaba la nulidad de lo actuado. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Martha Cecilia Calderón Carmona y la Sociedad Ambiente Ecológico S. A. S., actuando por medio de apoderado, presentaron solicitud de amparo en procura de la protección de su derecho al debido proceso, que consideraron vulnerado por el Tribunal Administrativo de Quindío, con ocasión de la sentencia proferida en segunda instancia por la referida autoridad judicial, en el marco del proceso de reparación directa con número de radicado 63001-33-33-755-2014-00278-00/01, en el que actuaron como parte demandante en contra del municipio de Armenia y de la Empresa Industrial y Comercial del Estado (E. I. C. E.) Amable. 1.2.

Trámite en primera y segunda instancia 1.2.1. El asunto correspondió en primera instancia a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, en sentencia del 25 de agosto de 2021, negó la acción de tutela. 1.2.2. Luego, el 11 de noviembre del mismo año, la Secretaría General de esta Corporación, pasó el expediente al despacho del magistrado ponente para fallo de segunda instancia. 1.2.3.

Al estudiar el escrito de impugnación, el despacho del magistrado sustanciador advirtió que los accionantes invocaron la configuración de una nulidad que no fue resuelta. Por esa razón, profirió auto el 2 de diciembre de dicha anualidad, en el que dejó sin efectos lo actuado en el presente trámite desde el proveído del 3 de noviembre de 2021, que concedió la impugnación. 1.2.4.

Posteriormente, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante auto del 17 de febrero de 2022, negó la solicitud de nulidad y concedió la impugnación. Así, luego de haberse surtido el referido trámite, el 10 de marzo del mismo año, el expediente ingresó nuevamente al despacho del magistrado ponente para fallo de segunda instancia. 1.2.5.

La Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, en sentencia del 22 de abril de 2022, revocó el fallo impugnado que negó el amparo solicitado y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.2.6. La Secretaría General del Consejo de Estado envío el expediente contentivo de la presente acción a la Corte Constitucional para su eventual revisión, el 3 de junio del año en curso.

Sin embargo, en esa misma fecha el apoderado de los accionantes allegó memorial con solicitud de nulidad. Por esa razón, desarchivó el proceso y, en oficio del 14 de julio siguiente, pidió a la Corte Constitucional la devolución del expediente y la eliminación de los registros correspondientes. 1.2.7. La Secretaría General fijó en lista la solicitud de nulidad, el 15 de julio del año en curso, por el término de tres días.

Luego, el expediente pasó al despacho del magistrado ponente, el 25 de julio del mismo año, para resolverla. 1.3. Solicitud de nulidad 1.3.1. El apoderado de los accionantes allegó memorial en los siguientes términos: Dicha solicitud fue remitida sin anexos y sin un escrito que explicara y sustentara las razones de la nulidad invocada. 1.3.2.

Por lo anterior, el despacho del magistrado ponente dictó auto el 28 de julio de 2022 en el que requirió al apoderado de los accionantes para que aportara el escrito de nulidad al que hizo referencia, sin embargo, el interesado guardó silencio y no atendió al requerimiento. La secretaría remitió el expediente al Despacho para definir lo pertinente el 9 de agosto de 2022.

II. CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 86 superior y el Decreto 2591 de 1991 no establecen causas de nulidad procesal, sus consecuencias o el procedimiento para solicitarlas o declararlas en trámites de tutela. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha definido que eso no significa que en el trámite de la solicitud de amparo no se puedan configurar irregularidades o vicios que afecten su validez y, por tanto, impliquen un desconocimiento de las garantías del debido proceso de los sujetos que intervienen.

De esta manera, ha señalado que por analogía, se pueden aplicar las causales de nulidad dispuestas en el artículo 133 del Código General del Proceso, siempre que no sean contrarias a los principios de celeridad y eficacia que caracterizan a la acción de tutela. 2.2. En el presente asunto, el apoderado de los accionantes envío un correo electrónico en el que afirmó que anexaba escrito de solicitud de nulidad general – pretermisión de la instancia, pero dicho escrito no lo adjuntó y a pesar de que fue requerido por este Despacho para que lo allegara o explicara las razones de la petición, guardo silencio. 2.3.

Por lo anterior, el Despacho no puede efectuar estudio alguno pues no cuenta con los elementos que le permitan asumirlo, motivo por el que, procede el rechazo de plano de la misma y en consecuencia ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de los accionantes, Martha Cecilia Calderón Carmona y Sociedad Ambiente Ecológico S.A. S.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito posible.

TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado