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08001233300020160066302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-23

Radicación interna: 68844 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Adalberto Quintero·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio, Superintendencia Nacional De Salud, Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 08001-23-33-000-2016-00663-02 (68.844) Actor: Adalberto Quintero Baiz Demandado: Nación – Superintendencia de Salud y otros Referencia: Reparación directa El Tribunal Administrativo del Atlántico – Sección A, mediante sentencia de primera instancia del 10 de mayo de 20211, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora2 el 25 de agosto de la misma anualidad3.

Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad4 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente5. Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”6. 1 Visible en documento “ED_08001233300420160066(.rar) NroActua 2” del índice No. 2 de Samai.

Disponible en el drive 08001233300420160066300_T1 a su vez en el 08001233300420160066300_T1_3 de la pág. 214-232 2 Recurso visible en documento “documento “ED_08001233300420160066(.rar) NroActua 2” del índice No. 2 de Samai. Disponible en Disponible en el drive 08001233300420160066300_T1 a su vez en el 08001233300420160066300_T1_3 de la pág. 235-254 3 El recurso de apelación fue concedido el 10 de febrero de 2022; sin embargo, el expediente solamente fue remitido por el tribunal a quo hasta el 16 de agosto del mismo año. El expediente ingresó al despacho para resolver lo pertinente el 25 de agosto de 2022. 4 La sentencia de primera instancia fue notificada por medio electrónico el 10 de agosto de 2021 y el recurso de apelación fue interpuesto por la parte actora el 25 de los mismos mes y año, dentro de los 10 días siguientes. 5 El recurso de apelación se tramitará de conformidad con la norma procesal vigente a la fecha de su interposición -25 de agosto de 2021- en atención a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021 el cual prevé que “[e]n estos mismos procesos [los iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011], los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 6 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Radicación: 08001233300020160066302 (68.844) Actor: Adalberto Quintero Baiz Demandado: Nación – Superintendencias de Salud y otros Referencia: Reparación directa 2 2. Por otra parte, con el fin de garantizar a los sujetos procesales el acceso al expediente, se ordenará tanto su digitalización como el registro de las partes y del Ministerio Público en la plataforma SAMAI, según las siguientes consideraciones: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, según comunicado publicado en la página web7, ha señalado que el medio electrónico de acceso a los expedientes corresponde al sistema de gestión judicial -SAMAI-.

Para lo anterior, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. Excepcionalmente, en la medida en que el sujeto procesal no tenga acceso a servicios en línea, podrá solicitar presencialmente los documentos requeridos del expediente, previo diligenciamiento del formulario diseñado para tal efecto.

En ningún caso se entregarán documentos de forma física. De este modo, se requerirá a los apoderados de las partes para que en un término de 5 días soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder a mecanismos tecnológicos. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2021, por la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sección A, negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 del CPACA, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021. 7http://www.consejodeestado.gov.co/wpcontent/uploads/2020/07/Informacio%CC%81nUsuariosjudi ciales.pdf Radicación: 08001233300020160066302 (68.844) Actor: Adalberto Quintero Baiz Demandado: Nación – Superintendencias de Salud y otros Referencia: Reparación directa 3 TERCERO: Cumplido lo anterior, REQUERIR a lo sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087.

CUARTO: Por medio de la Secretaría de la Sección Tercera, aprobado el registro en SAMAI y verificado tanto el acceso de los abogados al sistema de gestión como la disponibilidad magnética del expediente, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. LR/LZ [EXPEDIENTE HÍBRIDO]