Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 05001233100020120080701 Demandante: Crear Ingeniería Ltda. y José Nelson Jaramillo Quintero Demandado: Nación - Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Asunto: Salvamento de voto a la sentencia de 29 de junio de 2023 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que salvo mi voto en los siguientes términos: Para efectos de explicar las razones del presente salvamento de voto, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 29 de junio de 2023 y sus consideraciones; y ii) el salvamento de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 29 de junio de 2023 y sus consideraciones 1.
La Sala de la Sección Primera de la Corporación, mediante sentencia de 29 de junio de 2023, resolvió: “[ ]
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 21 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]” 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, con ocasión de lo ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de 2 Número único de radicación: 05001233100020120080701 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bello1 consideró, en el caso sub examine, que “[ ] como se sostuvo en la Resolución 670 de 31 de octubre de 2011, (por medio de la cual se contestó la solicitud de revocatoria directa de las anotaciones, presentada por los actores, en cumplimiento de la decisión del Tribunal Superior de Medellín), que la Oficina de Registro procedió a su anotación en los folios donde estaba inscrita la sentencia que fue objeto de revocatoria, dentro de los cuales se encontraban los inmuebles con matrículas 01N-5225644 y 01N-5253553. [ ]”, toda vez que las Oficinas de Registro están habilitadas por la ley para calificar jurídicamente las solicitudes antes de proceder a efectuar las anotaciones, y una vez obtuvo copia de las sentencias dictadas dentro del proceso ordinario 2001-00213, determinó que se trataban del mismo bien y procedió a la inscripción de las anotaciones acusadas.
El salvamento de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) 84 del Decreto 01 de 1984, sobre acción de nulidad, en especial el inciso 3.° que prevé “[…] También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro […]”; y ii) 85 ibidem, sobre acción de nulidad y restablecimiento del derecho que procede, en principio, contra los actos de carácter particular y concreto, prevé que “[…] Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño […]”. 4.
La Sección Primera de esta Corporación2 ha considerado, sobre los actos de registro de bienes inmuebles expedidos por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que, “[…] no en todos los casos la acción es de simple nulidad, sino que hay eventos en que debe pedirse la nulidad y restablecimiento del derecho, tal como se sostiene en la sentencia de 14 de febrero de 2002 […]”, esto es, que, en ejercicio de la función registral, se produzcan decisiones que puedan implicar un interés particular y el interesado haya podido conocer la respectiva actuación, los cuales son pasibles del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 1 Mediante la cual el señor Jorge Humberto Moreno Sosa adquirió, por prescripción, el derecho de dominio sobre los predios que posteriormente fueron vendidos a la parte demandante. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; sentencia de 11 de julio de 2013;
C.P.: Marco Antonio Velilla Moreno, número único de radicación: 19001-23-31-000-2007-00116-01 3 Número único de radicación: 05001233100020120080701 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. De igual forma, esta Corporación, mediante sentencia de 31 de mayo de 20183, consideró: “[…] De acuerdo con lo expuesto, se puede concluir que el presente caso se encuentra enmarcado en una situación especial y particular que lo hace diferente de otros actos de registro y por esta razón no es posible darle el trámite a través de la acción de nulidad simple. […]” 6.
Atendiendo a que: i) la parte demandante pretende la declaratoria de nulidad de actos de registro expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín; y ii) el acto se origina con el registro de una sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y ante una eventual declaratoria de nulidad de los mismos, se afectaría la titularidad del derecho sobre el predio que la parte demandante indica haber adquirido a título de compraventa, el suscrito Magistrado considera que, en el caso sub examine, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del del Decreto 01 de 1984. 7.
En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta – Descongestión, sentencia de 31 de mayo de 2018, C.P.: Rocío Araujo Oñate; número único de radicación: 080001-23-31-000-2008-00067-00