Micelio
11001031500020230260900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-05-17

Radicación interna: 4058 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Alba Patricia Fonseca Duran·Demandado: Ministerio Del Deporte Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02609-00 Accionante: Alba Patricia Fonseca Durán Se niega el amparo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02609-00 Accionante: Alba Patricia Fonseca Durán Accionados: Presidencia de la República y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Juegos Intercolegiados a nivel nacional 2022 / Modificación del cronograma de la competencia de ajedrez / Se niega el amparo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Alba Patricia Fonseca Durán contra la Presidencia de la República, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Deporte y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por haber alterado el cronograma de la competencia en ajedrez de los Juegos Intercolegiados en su versión 2022.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 17 de mayo de 2023 la señora Fonseca Durán presentó, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a <<la vida, integridad física, salud, libre expresión, deporte, cuidado, amor, recreación, igualdad, no abuso o explotación de Radicado: 11001-03-15-000-2023-02609-00 Accionante: Alba Patricia Fonseca Durán Se niega el amparo ningún tipo contra menores de edad y no sometimiento a trabajos riesgosos>>, los cuales estimó vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión de la modificación del cronograma de la competencia en ajedrez de los Juegos Intercolegiados en su versión 2022. 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcriben): <<Ordenar al Presidente de la República Gustavo Petro, y a la Ministra del Deporte respeten la ordenado por la carta fundamental que reglamenta la competencia de los Intercolegiados 2022, el reglamento específico de la competencia de ajedrez, y la resolución No 16 de mayo 4 de 2023, que reglamenta los horarios y fechas de competencia. Se derogue el calendario que modificó a última hora el ministerio del deporte, denominando Programa oficial de competencia, para dar gusto a los caprichos presidenciales, y que si quiere dirigirse y respaldar a los deportistas, sea presidencia y Mindeporte los que se trasladen hasta la zona de competencia que es el salón presidencial ubicado en las instalaciones del Ministerio del Deporte y del IDRD.

Se aplique y cumpla el calendario de horario fijado para el día 18 de mayo, tal como lo estipula la resolución emitida por FECODAZ, y se distribuya de forma más decente la de la modalidad activo y blitz, porque el 21 de mayo les asignaron 15 rondas (6 de blitz a doble ronda son realmente 12 rondas) más las tres últimas de activo en la mañana.

La presencia y concepto del ICBF ya que es un torneo realizado con menores de edad, y bienestar familiar debe velar que los deportistas menores de edad participen en condiciones completamente dignas, sin riesgo alguno incluidos en la programación oficial del horario y fecha de las partidas de competencia>>. B. Hechos 3.- Mediante Resolución 382 del 1º de abril de 2022 el Ministerio del Deporte reglamentó los Juegos Intercolegiados nacionales en su versión 2022, y en mayo de la misma anualidad expidió el calendario general. 3.1.- Los juegos se desarrollaron conforme al calendario general; sin embargo, la fase final nacional para los deportes de disciplina individual —entre ellos ajedrez— se pospusieron. 3.2- En abril de 2023 el Ministerio del Deporte publicó el cronograma de la fase final nacional de los Juegos Intercolegiados 2022 para los deportes de disciplina individual, Radicado: 11001-03-15-000-2023-02609-00 Accionante: Alba Patricia Fonseca Durán Se niega el amparo que se llevarían a cabo del 15 al 23 de mayo de 2023. 3.3.- El 12 de mayo de 2023 el Ministerio del Deporte modificó el cronograma previsto para la competencia de ajedrez, pues incluyó un mayor número de partidas al día con el fin de que los participantes estuvieran presentes en un acto presidencial.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- La actora afirma que la modificación del cronograma de los Juegos Intercolegiados 2022 para la competencia de ajedrez es un <<atropello y masacre deportiva>> porque les acumularon muchas partidas en un mismo día a los competidores, quienes son menores de edad. Agrega que una partida de ajedrez en modalidad clásico dura aproximadamente 3 horas, por lo que sólo deben jugar una o máximo dos partidas al día. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Presidencia de la República (accionado) solicita declarar la improcedencia de la acción. Afirma que la competición de ajedrez de los Juegos Intercolegiados finalizó el 22 de mayo de 2023, de manera que, si existiere un daño susceptible de protección, este ya estaría consumado al ser imposible retrotraer el tiempo y restablecer el cronograma anterior. 6.- El Ministerio del Deporte (accionado) solicita declarar la carencia actual de objeto y su desvinculación del presente proceso.

Asegura que el artículo 65 de la Resolución 382 de 2022 le permite al comité organizador modificar y reprogramar el calendario de una competencia deportiva, por lo que actuó conforme a la normatividad vigente. También alega que se configuró una carencia actual de objeto porque la acción de tutela perdió su razón de ser, en tanto la competencia de ajedrez se realizó del 16 al 22 de mayo.

En todo caso, informa que no hubo dificultad alguna con ninguno de los participantes durante las jornadas de la fase final nacional. 7.- La Defensoría del Pueblo (accionada) solicita su desvinculación del presente proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues estima que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora ni de su hijo menor de edad. 8.- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (accionado) pese a estar debidamente notificado, guardó silencio.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02609-00 Accionante: Alba Patricia Fonseca Durán Se niega el amparo II. CONSIDERACIONES 9.- La Sala negará el amparo porque no encontró que se hubiesen vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora. 10.- La modificación del cronograma de la competencia de ajedrez por parte del Ministerio del Deporte fue realizada de acuerdo al artículo 65 de la Resolución 382 del 1º de abril de 20221 que reglamentó los Juegos Intercolegiados nacionales en su versión 2022.

Además, en la modificación se previó que no solo se jugarían partidas en modalidad clásica, sino también en modalidad activa2 y blitz3, con lo cual no se advierte que la imposición de jugar más de dos partidas al día resultare una carga excesiva de esfuerzo. 11.- Aunado a lo anterior, la Sala constata que las jornadas de ajedrez de los Juegos Intercolegiados 2022 se llevaron a cabo entre el 16 y 22 de mayo de 2023, de manera que la tutela carece de objeto.

En todo caso, el Ministerio del Deporte en su informe de contestación a la tutela indicó que las competencias se desarrollaron con total normalidad. 12.- La Sala negará la solicitud de desvinculación presentada por el Ministerio del Deporte, pues de los hechos y las pretensiones formuladas en el escrito de tutela se observa su incidencia directa en la litis.

Por otro lado, se aceptará la solicitud de desvinculación elevada por la Defensoría del Pueblo, en tanto no se advierte su participación en el presente asunto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: ACÉPTASE la solicitud de desvinculación presentada por la Defensoría del 1 <<Artículo 65. Si por cualquier circunstancia que impida su normal desarrollo (administrativa, técnica, logística, tecnológica y operativa) en la organización de las fases municipal, zonal departamental, final departamental, distrital Bogotá, regional Nacional y final nacional, el comité organizador respectivo podrá modificar y reprogramar el calendario de competencia en un plazo máximo de ocho (8) horas>>. 2 Consiste en que los jugadores cuentan con un tiempo inicial entre 10 a 60 minutos, y por cada movimiento o jugada puede haber un incremento de 5 o 10 segundos. 3 Consiste en que los jugadores cuentan con un tiempo inicial entre 3 a 5 minutos, y por cada movimiento o jugada puede haber un incremento de 3 o 5 segundos.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02609-00 Accionante: Alba Patricia Fonseca Durán Se niega el amparo Pueblo.

SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación presentada por el Ministerio del Deporte.

TERCERO: NIÉGASE la solicitud de amparo presentada por Alba Patricia Fonseca Durán.

CUARTO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

QUINTO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

SEXTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado