CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). REFERENCIA: Nulidad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2017-05841-02 (0125-2021) ACTOR: Guillermo Raúl Bottia Bohórquez DEMANDADO: Nación-Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial RECURSO DE REPOSICIÓN Corresponde a la Sala resolver los recursos de reposición y en subsidio súplica interpuestos por las partes contra el auto proferido el 11 de abril de 2023, proferido por éste despacho, que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandada, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el demandante Guillermo Raúl Bottia Bohórquez contra la Nación- Rama Judicial.
Antecedentes El 29 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda- Sala Transitoria profirió sentencia de primera instancia, en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Por su parte, la entidad demandada Rama Judicial interpuso recurso de apelación radicado el 16 de enero de 2020, en contra de la anterior sentencia. A su vez, la parte actora interpuso recurso de apelación adhesiva el 23 de enero de 2020.
Luego, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda- Sala Transitoria celebró el 27 de octubre de 2020, audiencia de conciliación la cual declaró fallida y concedió los recursos de apelación interpuestos por las partes. Una vez allegado el proceso a esta Corporación, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia, el cual fue aceptado, y se realizó el respectivo sorteo de Conjueces, correspondiéndole a este despacho conocer en segunda instancia de este proceso.
La decisión recurrida Mediante auto del 11 de abril de 2023, este despacho dispuso lo siguiente: “El artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el trámite del recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia, y en él se exige que su interposición y sustentación se haga dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la providencia que se cuestiona; así, una vez cumplidos los requisitos legales se concederá el recurso ante el superior.
Por ello es necesario identificar si, en este caso, el recurso se interpuso oportunamente. Para tal efecto, se tiene que la sentencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, el 29 de noviembre de 2019, notificada por correo electrónico el 11 de diciembre de 2019, es decir, el término de los 10 días para interponer y sustentar el recurso corrió el 12, 13,16,18 de diciembre de 2019, entrando la Rama judicial a vacancia judicial, y retomando los días el 13 de enero de 2020 14, 15,16,17, y 20 de ese año. No obstante, según el sello secretarial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado el 23 de enero de 2020 (Índice 19 de SAMAI); es decir, en forma extemporánea.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, Resuelve PRIMERO: Se rechaza por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 243 y 247, numeral 3, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por reunir los requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la entidad demanda Nación- Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contra la sentencia del 29 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria”.
El recurso de Reposición 3.1. De la parte demandante La parte actora interpuso recurso de reposición en el que manifiesto que “En efecto, vale la pena recordar que la apelación adhesiva constituye un mecanismo excepcional para que la parte que no apeló oportunamente el fallo se sume al recurso interpuesto por su contraparte en lo que la providencia le fuere desfavorable, supone la presentación de un escrito de adhesión ante el juez que profirió el fallo o ante su superior; tiene una exigencia de oportunidad, pues el escrito en comento deberá radicarse antes de que quede ejecutoriado el auto que admite la apelación del fallo impugnado; y que además, por virtud de la remisión al numeral 3 del artículo 322 del CGP, implica un deber de motivación breve y precisa de las razones de inconformidad con la decisión impugnada.
Los anteriores requisitos, fueron satisfechos a plenitud. Veamos: el recurso de apelación adhesiva se interpuso el 23 de enero de 2020 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Es decir, antes que fuese admitido por el Consejo de Estado explicando las razones de los reparos a la sentencia del A quo”. 3.2. De la parte demandada La parte demandada interpuso recurso de reposición y sustentó lo siguiente: “me permito allegar copia del recurso de APELACION, presentada en su momento por el apoderado, de fecha 16 de enero de 2020, que da cuenta el haberse ejercido la Representación y Defensa de La Nación Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dentro del término de los 10 del traslado para presentar el recurso, por lo anterior pido de manera muy comedida REPONER el auto del 11 de abril de 2023 y en su lugar CONCEDER el recurso de APELACION que en debida forma y oportunidad presento el apoderado de la entidad, hoy por mi representada”.
CONSIDERACIONES 4.1. Oportunidad y procedibilidad del recurso de reposición Por medio de auto del 11 de abril de 2023, se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante y se admitió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada (fl. 252). Dicha providencia fue notificada por estado el 16 de junio de 2016.
Por ende, los recursos de reposición interpuestos por las partes el 15 y 16 de junio de 2023 (índices 34 y 39 de Samai) fueron presentados dentro de la oportunidad establecida en el Artículo 318 del CGP, en concordancia con lo establecido en el artículo 242 del CPACA. Decisión del recurso de reposición Del recurso de reposición de la parte demandante.
La parte demandante adujo que interpuso el recurso de apelación adhesiva contra la sentencia del 29 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del término dispuesto en el numeral 3 del artículo 322 del CGP, por lo que solicita se reponga lo dispuesto en el numeral primero del auto del 11 de abril de 2023, que rechazó el recurso por extemporáneo.
Al respecto, se advierte que el parágrafo del artículo 322 del CGP, dispone respecto de la apelación adhesiva, lo siguiente: “ARTÍCULO 322. OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…)
PARÁGRAFO. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo.
La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal”. (Subrayado del despacho) Ahora bien, revisado el expediente se advierte que el 29 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda- Sala Transitoria profirió sentencia de primera instancia, en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La anterior sentencia fue notificada a las partes de manera electrónica el 11 de diciembre de 2019. Posteriormente, la entidad demandada Rama Judicial interpuso recurso de apelación en tiempo, el 16 de enero de 2020, en contra de la anterior sentencia de primera instancia. A su vez, se encuentra que la parte actora presentó recurso de apelación adhesiva el 23 de enero de 2020, y que finalmente mediante audiencia celebrada el 27 de octubre de 2020, el a quo concedió los recursos interpuestos por las partes.
En consecuencia, el despacho encuentra que le asiste razón a la parte actora al señalar que el recurso de apelación que presentó fue de forma adhesiva, y en consecuencia dicho escrito fue presentado en tiempo, conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 322 del CGP. Así las cosas, se dispondrá reponer el numeral primero del auto impugnado, y en su lugar, se ordenará admitir el recurso de apelación adhesiva presentado por la parte demandante.
Del recurso de reposición de la parte demandada. El apoderado de la Rama Judicial señala que presentó recurso de apelación el 16 de enero de 2020 en contra de la sentencia de primera instancia, dentro del término de 10 días de traslado, por lo que solicita reponer el auto del 11 de abril de 2023, y en su lugar, se admita el recurso de apelación presentado por dicha entidad.
Ahora bien, el despacho advierte al apoderado de la entidad demandada que mediante auto del 11 de abril de 2023, este despacho dispuso, en el numeral segundo de dicha providencia “De conformidad con los artículos 243 y 247, numeral 3, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por reunir los requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la entidad demanda Nación- Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contra la sentencia del 29 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria”.
Así las cosas, este despacho no hará ningún pronunciamiento de fondo, frente a los argumentos expuestos en el recurso de reposición presentado por el apoderado de la Rama Judicial, ya que contrario a lo afirmado por este, el despacho en el numeral segundo de la providencia recurrida, admitió el recurso de apelación presentado por dicha entidad, en contra de la sentencia del 29 de noviembre de 2019, proferida por el a quo.
Por las razones expuestas, se
RESUELVE
PRIMERO. REPONER el numeral primero del auto proferido por este despacho el 11 de abril de 2023, para en su lugar ADMITIR el recurso de apelación adhesiva presentado por la parte actora, en contra de la sentencia del 29 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, por las razones expuestas en el presente proveído.
SEGUNDO. - CONFIRMAR en lo demás, la providencia del 11 de abril de 2023, por lo expuesto en la parte motiva. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Conjuez Ponente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA