Radicado: 05001-23-33-000-2021-01733-01 (29785) Demandante: Comunicación Celular S.A. - Comcel S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2021-01733-01 (29785) Demandante: Comunicación Celular S.A. - Comcel S.A. Demandada: Municipio de Medellín Auto - Resuelve impedimento El consejero Wilson Ramos Girón manifestó su impedimento para conocer en segunda instancia del asunto de la referencia por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso porque rindió concepto sobre el impuesto de industria y comercio a la sociedad demandante en el periodo discutido en el presente asunto1.
CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del impedimento manifestado por el consejero Wilson Ramos Girón, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021), que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos, así: “Artículo 131. Trámite de los impedimentos.
Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3.<Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. […]” (Negrilla fuera de texto). La imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales son algunas de las garantías que componen e integran el debido proceso, como principio rector que aplica a todas las actuaciones administrativas y judiciales previsto en el artículo 29 de la Constitución Política.
Así lo ha indicado la Corte Constitucional2, al reconocer que este mandato constitucional, junto con el del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, les impone a los funcionarios judiciales el deber de respetar, y cumplir la Constitución y la ley, honrando en todas sus actuaciones los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad.3 Por su parte, la manifestación de impedimento de un juez es un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio, que emite al considerar estar incurso en cualquiera de las causales de impedimento taxativamente contempladas por la ley. 1 Índice 21 SAMAI. 2 Corte Constitucional.
Sentencia C-496 del 14 de septiembre de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-365 del 29 de marzo de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Radicado: 05001-23-33-000-2021-01733-01 (29785) Demandante: Comunicación Celular S.A. - Comcel S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 El magistrado Wilson Ramos Girón señaló estar impedido con fundamento en el artículo 141.12 del Código General del Proceso, por cuanto en el pasado perteneció a una firma que asesoró en asuntos tributarios a la demandante, y específicamente, rindió concepto a la empresa sobre el impuesto de industria y comercio en el periodo en discusión, asunto que es el objeto de discusión en el proceso de la referencia. La causal de impedimento invocada dispone lo siguiente: “Artículo 141.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”. En tanto la circunstancia de haber dado concepto sobre el asunto sometido a debate se encuentra expresamente contemplado como causal de impedimento, la Sala encuentra fundada la solicitud de impedimento y le separará del conocimiento del presente proceso.
En consecuencia, se declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Wilson Ramos Girón. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Wilson Ramos Girón. En consecuencia, se separa del conocimiento del presente proceso. 2.
En firme la decisión, por Secretaría, regrese el expediente al despacho de la consejera ponente de esta providencia para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador