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25000233600020130187003Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-24

Radicación interna: 70255 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Instituto De Desarrollo Urbano - Idu·Demandado: Concesiones Urbanas Sa

Radicación: 25000-23-36-000-2013-01870-03 (70255) Demandante: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de diciembre dos mil veintitrés (2023) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2013-01870-03 (70255) Demandante: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Demandados: Universidad del Cauca y Sociedad Concesiones Urbanas S.A. en liquidación Tema: Inadmisorio apelación AUTO 1.- El 1º de diciembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, profirió sentencia1 en la que negó las pretensiones de la demanda de reconvención2. 2.- La decisión fue enviada a las partes por correo electrónico el 6 de diciembre de 2022, por lo que quedó notificada el 9 de diciembre de 20233. 3.- El 17 de enero de 2023 la sociedad Concesiones Urbanas S.A. interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia4. 4.- El recurso de apelación fue concedido por el tribunal mediante auto proferido el 31 de enero de 20235. 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación electrónica de las providencias se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. 1 Sentencia Índice 124 de Samai del Tribunal consultado en la pestaña <<Gestión en otras corporaciones>>. 2 Demanda radicada el 16 de mayo de 2014;

Índice 17 de Samai del tribunal – Cuaderno ocho - Fl 1 3 Notificación Sentencia; Índice 127 de Samai del Tribunal consultado en la pestaña <<Gestión en otras corporaciones>>. 4 Recurso de apelación; Índice 128 de Samai del Tribunal consultado en la pestaña <<Gestión en otras corporaciones>>. 5 Auto que concede recurso; Índice 129 de Samai del Tribunal consultado en la pestaña <<Gestión en otras corporaciones>>.

Radicación: 25000-23-36-000-2013-01870-03 (70255) Demandante: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU 6.- El artículo 247 del CPACA dispone que el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la providencia a recurrir. 7.- Así las cosas, como la sentencia de primera instancia quedó notificada el 9 de diciembre de 2022, el término con el cual contaba la parte recurrente para interponer el recurso feneció el 16 de enero de 20236 y como radicó la alzada el 17 de enero de 2023 no hay duda que la impugnación es extemporánea.

En merito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: RECHÁZASE el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Concesiones Urbanas S.A. contra la sentencia proferida el 1º de diciembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 la ley 2080 del 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 6 Se extiende el término para la interposición del recurso, en razón de que, el periodo de vacancia judicial inició el 20 de diciembre de 2022 a las 12:00 a.m. y finalizó el 10 de enero de 2023 a las 11:59 p.m.