Radicado: 11001-03-15-000-2022-02328-00 Demandante: Carlos Augusto Machado Salcedo.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02328-00 Demandante: CARLOS AUGUSTO MACHADO SALCEDO Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –CREMIL- AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor Carlos Augusto Machado Salcedo contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL-.
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 1983 de 2017 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, el actor interpone la presente acción contra la citada entidad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “PRIMERO: solicito muy amablemente que por medio de usted sea pagado mi salario de forma directa, sin sufrir retención salarial, por no acogerme a tal acto administrativo, dejando con anterioridad antes de que la nómina sea escrita.
SEGUNDO: Señor juez solicito muy respetuosamente de ser así sancionada la entidad por cometer dicho atropello” 1 Modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-02328-00 Demandante: Carlos Augusto Machado Salcedo.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 De conformidad con lo expuesto en el escrito de tutela, lo pretendido por el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL-, entidad del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.
En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Augusto Machado Salcedo a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Soledad (Atlántico). Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA