CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00341-00 Referencia: Acción de nulidad Actora: FUNDACIÓN UN TECHO PARA MI PAÍS Asunto: Decreta pruebas AUTO INTERLOCUTORIO Se abre a pruebas este proceso por el término de treinta (30) días, en orden a la práctica de las siguientes: DE LA PARTE ACTORA 1.- No se accede a decretar las pruebas solicitadas en los numerales 2.2 y 2.3 “Oficios” del acápite de pruebas de la demanda “PRUEBAS”, por cuanto el Despacho las considera inconducentes para esclarecer los hechos materia de controversia1. 1 Debido a que los documentos no tienen la aptitud legal para probar la presunta mala fe que se pretende demostrar en el proceso de la referencia. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00341-00 Actora: FUNDACIÓN UN TECHO PARA MI PAÍS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.- No se accede a decretar la inspección judicial requerida en el numeral 3 del referido acápite, debido a que los hechos que se pretenden demostrar con este medio probatorio, esto es, los antecedentes de las relaciones existentes entre la actora y el tercero con interés directo en las resultas del proceso, se pueden acreditar con el interrogatorio de parte y testimonio decretado en los numerales 3 y 5 del presente proveído, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del C. de P.C. 2 3.- Practíquese el interrogatorio de parte de la señora NOHORA ESPERANZA CRUZ BOLIVAR, representante legal de la FUNDACION VIDA NUEVA, o quien haga sus veces, para que deponga sobre los hechos de la demanda, en especial lo relativo al previo conocimiento que tenía de la titularidad de la actora respecto del nombre “UN TECHO PARA CHILE” y “UN TECHO PARA MI PAIS”. 2 “[…]
ARTÍCULO 244. PROCEDENCIA DE LA INSPECCION. Para la verificación o el esclarecimiento de hechos materia del proceso podrá ordenarse, de oficio o a petición de parte, el examen judicial de personas, lugares, cosas o documentos. Cuando exista en el proceso una inspección judicial practicada dentro de él o como medida anticipada con audiencia de todas las partes, no podrá decretarse otra nueva sobre los mismos puntos, a menos que el juez la considere conveniente para aclararlos.
El juez podrá negarse a decretar la inspección si considera que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos, o que es innecesaria en virtud de otras pruebas que existen en el proceso; así mismo podrá aplazar la decisión sobre tal prueba hasta cuando se hayan practicado las demás que versen sobre los mismos hechos, y en este caso, si el término probatorio está vencido, la practicará durante el indicado en el artículo 180.
Contra estas decisiones del juez no habrá recurso alguno. […]”. (Resaltado fuera de texto). 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00341-00 Actora: FUNDACIÓN UN TECHO PARA MI PAÍS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para la práctica de esta diligencia se señala el día 23 de marzo de 2022 a las 9:30 a.m. Por secretaría, procédase a realizar la respectiva citación en la que se incluirá el link correspondiente para acceder a la diligencia virtual.
Ahora, para efectos de poder llevar a cabo la diligencia ordenada en la presente providencia, por Secretaría, requiérase a la parte solicitante de la prueba, para que suministre el correo electrónico de notificaciones del declarante, con la finalidad de enviarle el mencionado link. 4.- En cuanto al interrogatorio de parte del señor TOMÁS SEGURA, representante legal de la FUNDACION UN TECHO PARA MI PAÍS, el Despacho no accederá a su decreto, toda vez el mismo no es conducente, por cuanto la finalidad de aquel es lograr la confesión judicial de la parte contraria, es decir, la aceptación de hechos de quien declare, que le perjudican al declarante y benefician a la parte contraria3, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 del C. de P.C. 4 3Criterio señalado por la Sala en auto de 8 de junio de 2018.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. María Elizabeth García González. 4 “[…]
ARTÍCULO 203. INTERROGATORIO A INSTANCIA DE PARTE. Dentro de la oportunidad para solicitar pruebas en la primera instancia, cualquiera de las partes podrá pedir la citación de la contraria, a fin de interrogarla sobre hechos relacionados con el proceso. En la segunda instancia el interrogatorio sólo podrá pedirse en los casos señalados en el artículo 361. […]”.
(Resaltado fuera de texto). 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00341-00 Actora: FUNDACIÓN UN TECHO PARA MI PAÍS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.- Recepciónese el testimonio del señor JUAN JOSÉ COVARRUBIAS ZABALA, identificado con Cédula Nacional Chilena nro.13.233.365-3, quien hace parte de la Junta Directiva de la FUNDACION UN TECHO PARA MI PAÍS, en Chile, para que deponga sobre los hechos concernientes al presente proceso.
Para la práctica de esta diligencia se señala el día 23 de marzo de 2022 a las 10:30 a.m. Por secretaría, procédase a realizar la respectiva citación en la que se incluirá el link correspondiente para acceder a la diligencia virtual. Ahora, para efectos de poder llevar a cabo la diligencia ordenada en la presente providencia, por Secretaría, requiérase a la parte solicitante de la prueba, para que suministre el correo electrónico de notificaciones del testigo, con la finalidad de enviarle el mencionado link. 6.- El expediente administrativo solicitado en el numeral 2.1 “Oficios”, del acápite de pruebas de la demanda “PRUEBAS”, visible a folio 333, ya obra en autos a folios 349 a 359 del expediente.
DEL TERCERO CON INTERÉS DIRECTO. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00341-00 Actora: FUNDACIÓN UN TECHO PARA MI PAÍS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.- Recepciónese el testimonio del señor DENIS GALLET, director para la época de los hechos de la FUNDACIÓN DESAFIO, hoy DESAFÍO DE HUMANIDAD, para que deponga sobre los hechos concernientes al presente proceso, en especial respecto de la visita de la señora NOHORA CRUZ BOLIVAR, a la República de Chile en el año 2002.
Para la práctica de esta diligencia se señala el día 23 de marzo de 2022 a las 11:30 a.m. Por secretaría, procédase a realizar la respectiva citación en la que se incluirá el link correspondiente para acceder a la diligencia virtual. Ahora, para efectos de poder llevar a cabo la diligencia ordenada en la presente providencia, por Secretaría, requiérase a la parte solicitante de la prueba, para que suministre el correo electrónico de notificaciones del testigo, con la finalidad de enviarle el mencionado link. 8.- No se accede a la recepción del testimonio de la señora BEATRIZ URIBE, asesora, para el momento de los hechos, de la señora NOHORA CRUZ BOLIVAR, solicitado en el numeral 5.2 del acápite de pruebas de la contestación de la demanda, toda vez que los hechos que se pretende acreditar con dicha declaración, 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00341-00 Actora: FUNDACIÓN UN TECHO PARA MI PAÍS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co relativos al trámite de registro de la marca cuestionada, “UN TECHO PARA COLOMBIA”, pueden ser constatados en los antecedentes administrativos que obran a folios 349 a 359 del expediente. 9.- Recepciónese el testimonio del señor RAFAEL GUERRERO, para que deponga sobre los hechos de la demanda, en especial sobre la historia de la FUNDACIÓN VIDA NUEVA.
Para la práctica de esta diligencia se señala el día 23 de marzo de 2022 a la 2:00 p.m. Por secretaría, procédase a realizar la respectiva citación en la que se incluirá el link correspondiente para acceder a la diligencia virtual. Ahora, para efectos de poder llevar a cabo la diligencia ordenada en la presente providencia, por Secretaría, requiérase a la parte solicitante de la prueba, para que suministre el correo electrónico de notificaciones del testigo, con la finalidad de enviarle el mencionado link. 10.- Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00341-00 Actora: FUNDACIÓN UN TECHO PARA MI PAÍS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las partes y por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera