Radicado: 11001-03-15-000-2022-02320-00 Accionante: Jonathan Herrera Patiño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) I.T: 55 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02320-00 Accionante: JONATHAN HERRERA PATIÑO Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, COORDINACIÓN GRUPO DE TUTELAS.
AUTO DECIDE IMPEDIMENTO ASUNTO Se resuelven los impedimentos formulados por los magistrados Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, para conocer de fondo el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El 28 de abril y 9 de mayo de 2022, los consejeros Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, respectivamente, manifestaron su impedimento, para conocer y tramitar la presente acción constitucional, por encontrarse inmersos en la causal descrita en el ordinal 2.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que están a la espera de que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Sentencias, decida sobre las solicitudes de pago que presentaron respecto a las sentencias del 21 de septiembre de 2017, el primero de aquellos, y 5 de junio de 2018, el segundo de los mencionados, y, en ese orden de ideas, ostentan la condición de acreedores de la entidad accionada.
CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos busca garantizar la imparcialidad e independencia en las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales. En esa medida, a través de esta figura pretende evitarse que existan situaciones de hecho que puedan comprometer el criterio que asuman aquellas en las providencias que profieran dentro de los asuntos asignados para su conocimiento.
Siendo así, cuando un funcionario judicial advierta que se encuentra impedido, deberá manifestarlo, con el fin de salvaguardar en debida forma los principios que rigen la administración de Radicado: 11001-03-15-000-2022-02320-00 Accionante: Jonathan Herrera Patiño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 justicia. Al respecto, en el caso concreto, se observa que la causal invocada por los magistrados precitados se encuentra consagrada en el ordinal 2.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que, en su tenor literal, reza lo siguiente: «[…] 2.
Que el funcionario judicial sea acreedor o deudor de alguna de las partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado, de su cónyuge o compañero permanente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad […]». En ese orden de ideas, al analizar el escrito de tutela, se advierte que Jonathan Herrera Patiño instauró la presente acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Coordinación Grupo de Tutelas, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, ante la falta de respuesta por parte de la entidad accionada a las solicitudes que elevó el 17 de junio de 2021 y el 4 de marzo de 2022 relacionadas con el registro de cesión de los derechos económicos en favor de Lisandro Santos Vargas y Liliana Yadira Herrera Torres.
Por lo anterior, es evidente que el objeto de protección del presente asunto es el derecho fundamental de petición1 y, en ese entendido, la situación de los magistrados Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas, en cuanto a su condición de acreedores de la entidad accionada, no tiene la suficiencia necesaria para incidir en la forma en que debe resolverse la presente acción de tutela.
Así las cosas, no se presentan los elementos subjetivos en la manifestación de impedimento que permiten considerar que la decisión que llegare a adoptarse en el asunto referido comporta para los magistrados mencionados una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demanda de los titulares de la función judicial, por cuanto, en el presente caso, se insiste, se pretende la protección del derecho fundamental de petición, sin que tenga incidencia alguna la condición de acreedores de aquellos frente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado. En mérito de lo expuesto, se 1 Al respecto, se aclara que, si bien el accionante alega también la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, lo cierto que el único que podría verse afectado por la falta de respuesta a las solicitudes que elevó es el derecho fundamental a la petición. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02320-00 Accionante: Jonathan Herrera Patiño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 RESUELVE Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado por los magistrados Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de este proveído a los sujetos procesales.
Tercero: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al despacho del magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, para lo de su cargo. Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Firma electrónica Firma electrónica (Conjuez) HECTOR SANTAELLA QUINTERO Firma electrónica (Conjuez)