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76001233300020210063802Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2025-03-17

Radicación interna: 72524 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Organización Empresarial Nrc S.A.·Demandado: Agrobolsa S.A., Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios Inpec

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Diego Enrique Franco Victoria Radicado: 76001-23-33-000-2021-00638-02 (72524) Actor: Organización Empresarial NRC S.A. Demandado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y Bolsa Nacional Agropecuaria de Colombia – Agrobolsa S.A. Referencia: Ejecutivo Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto toda vez que, si bien estoy de acuerdo con la decisión, no comparto las afirmaciones en las que se sostiene que en los procesos ejecutivos no procede la figura de la inadmisión de la demanda.

Esta Corporación ha señalado de manera reiterada y sostenida que, el incumplimiento de los requisitos formales de la demanda ejecutiva no da lugar a rechazarla o a negar el mandamiento de pago, sino a la inadmisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 del CPACA1. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera: Subsección C, Auto de 6 de julio de 2020, exp. 65355;

Subsección C, providencia de 13 de septiembre de 2021, exp. 67157; Subsección A, providencia de 6 de diciembre de 2024, exp. 72066; Subsección C, Auto de 23 de septiembre de 2024, exp. 62862; Subsección A, providencia de 4 de junio de 2024, exp. 71026, entre otras.