Micelio
11001032600020230004500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-03-14

Radicación interna: 69625 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf·Demandado: Wilber Campaz Palacios

Radicado: 11001-03-26-000-2023-00045-00 (69625) Recurrente: ICBF 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-26-000-2023-00045-00 (69625) Referencia: Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia Recurrente: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Asunto: Resuelve solicitud En atención al memorial de veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual el apoderado de Wilber Campaz Palacios y su grupo familiar solicitaron que se prescinda de la audiencia de que trata el el artículo 266 del CPACA y se expida el fallo correspondiente1, INFÓRMESELE al memorialista que el fallo correspondiente se proferirá teniendo en cuenta el turno al que están sometidos los procesos judiciales y el trámite previsto en la ley para el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia2.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero 1 Índice 31 de SAMAI. 2 El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece “Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.

Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social. La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria.

En estos casos, el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales, en lo de su competencia, solicitarán al Juez o Ponente la explicación pertinente para efectos administrativos y disciplinarios. El Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales obrarán de oficio o a petición de quienes hayan resultado afectados por la alteración del orden”.