Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00034-00 (Ppal.)1 Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros2 Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba3 Tema: Trámite de sentencia anticipada – traslado para alegar por escrito, decreto de pruebas, fijación del litigio.
AUTO Sería del caso fijar fecha para celebrar la audiencia inicial, de no ser porque el despacho advierte que resulta procedente dictar sentencia anticipada de conformidad con los artículos 125.34 y 182A5 de la Ley 1437 de 2011. I.
ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante: pretensiones, supuestos fácticos de las demandas6 acumuladas7 1. Los demandantes, en síntesis, solicitan anular la designación de Luis Alfredo Giraldo Álvarez, como rector y representante legal de la UTCH, contenida en la Resolución 002638 del 18 de febrero de 20258. 1 Acumulado con el radicado 11001-03-28-000-2025-00038-00. 2 Yadir Antonio Torres Palacio, en nombre propio y como representante de la Fundación Misión Jurídica «Ojos de Cristal». 3 En adelante UTCH. 4 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021 «Artículo 125.
De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. /…/ 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 5 Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021. 6 Admitidas mediante providencias de 3 de abril y 15 de mayo, ambas de 2025.
En las referidas providencias se decidió negar la suspensión provisional del acto demandado, en síntesis, porque resultaba necesario surtir las etapas correspondientes; luego, será en la sentencia en donde se resuelva el objeto de la litis. 7 El 7 de julio de 2025 se decretó la acumulación de los procesos. Índices 60 y 66 Samai – Expediente 2025- 00034-00. 8 «Por la cual se da por terminada una designación y se designa un nuevo Rector y Representante Legal de la Universidad Tecnológica del Chocó - Diego Luis Córdoba – en el marco de la vigilancia especial dispuesta en la Resolución No. 018742 del 06 de octubre de 2023, en ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia».
Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.
Expusieron los actores que el Ministerio de Educación Nacional9 impuso, mediante Resolución 018742 del 6 de octubre de 2023, medidas preventivas y de vigilancia especial a la UTCH. 3. Luego, con Resolución 011010 del 5 de julio de 2024, el MEN10 dispuso11 el reemplazo de David Emilio Mosquera Valencia, quien se desempeñaba como rector y representante legal de la UTCH. 4.
Acto seguido, como consta en la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024, el MEN designó a Vanessa Sánchez Ruiz como rectora y representante legal de la UTCH, la cual fue demandada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado12. 5. Por su parte, David Emilio Mosquera Valencia acusó la legalidad de la Resolución 011010 de 2024 y el 2 de septiembre de 2024 el Juzgado Primero Oral Administrativo del Circuito de Quibdó suspendió sus efectos jurídicos y ordenó su reintegro al cargo de rector y representante legal de la UTCH hasta el 18 de noviembre de 2024, fecha en la cual culminaría su periodo13. 6.
Seguidamente, con Resolución 0019 del 22 de noviembre de 202414 el Consejo Superior de la UTCH «asignó funciones rectorales» a Fabio Magdaleno Asprilla Moreno, Vicerrector de Docencia, al concluir que el cargo de rector «quedó vacante» el 18 de noviembre de 2024, por la finalización del periodo de David Emilio Mosquera Valencia. 7.
Según la parte actora, el 12 de febrero de 2025, el MEN remitió oficio15 a Fabio Magdaleno Asprilla Moreno, mediante el cual ordenó el reintegro de Vanessa Sánchez Ruiz al cargo de rector y representante legal de la UTCH. 8. El 13 de febrero de 2025, Fabio Magdaleno Asprilla Moreno informó al MEN que ejercía el cargo de rector de la UTCH por la vacancia definitiva derivada de la culminación del periodo institucional de David Emilio Mosquera Valencia; por tanto, el reintegro de Vanessa Sánchez Ruiz «no est[aba] llamado a prosperar», como lo advirtió la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el auto del 28 de noviembre de 202416. 9 En adelante MEN. 10 En virtud del numeral 4 del artículo 13 de la Ley 1740 de 2014. 11 Por un año, prorrogable por otro más. 12 Radicado: 11001-03-28-000- 2024-00189-00.
MP. Gloria María Gómez Montoya. 13 Se debe precisar que el 27 de enero de 2025, el Tribunal Administrativo del Chocó revocó la medida cautelar decretada por el Juzgado Primero Oral Administrativo del Circuito de Quibdó el 2 de septiembre de 2024 contra la Resolución 011010 del 5 de julio de 2024, porque fenecieron «los motivos que dieron pie para su adopción». 14 De conformidad con el artículo 45 del Acuerdo 0001 de 2017. 15 Radicado 2025-EE-034408. 16 Radicado: 11001-03-28-000- 2024-00189-00.
MP. Gloria María Gómez Montoya. Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 9.
En este punto, señalaron que, el 14 de febrero de 2025, Vanessa Sánchez Ruiz manifestó que no asumiría la rectoría de la UTCH17, ante lo cual el MEN, mediante Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025, nombró a Luis Alfredo Giraldo Álvarez, quien se posesionó el 19 del mismo mes y año. 10. A su vez, manifestaron que Luis Alfredo Giraldo Álvarez es «docente de tiempo completo» de la UTCH y el MEN no le exigió el acto en el cual conste que se le otorgó «comisión de servicio» para ejercer el cargo de rector y representante; razón por la cual, para los accionantes, el demandado tomó posesión sin cumplir los requisitos legales y reglamentariamente previstos.
Normas infringidas y el concepto de su violación 11. Según los demandantes, el acto de designación que se pide anular incurre en falsa motivación porque se expidió «con alteración de la realidad jurídica y fáctica»18, pues, tuvo como fundamento la Resolución 011010 julio de 2024 en la que se dispuso el reemplazo de David Emilio Mosquera Valencia, quien no ejerce funciones de rector de la UTCH desde el 18 de noviembre de 2024; por tanto, en su criterio, este acto «perdió su fuerza ejecutoria», desde dicha fecha. 12.
Al respecto, mencionaron que la providencia que revocó la suspensión provisional19 de la Resolución 011010 del 5 de julio de 2024 no dispuso que este acto recobraría sus efectos jurídicos, sino que, por el contrario, se limitó a demostrar la carencia actual de objeto de la cautelar decretada. 13. Para la parte actora, la designación de Luis Alfredo Giraldo Álvarez incurre en desviación de poder porque vulnera los artículos 69 de la Constitución Política, 28, 29, 30, 62 y 64 de la Ley 30 de 1992, 28 y 29 de la Ley 3 de 1993, 7, 43 y 45 del Acuerdo 0001 de 201720, 12 y 13 de la Ley 1740 de 2014 y 2.5.3.9.2.2.5. del Decreto 2070 de 2015, dado que, a su juicio, el MEN extralimitó sus funciones y «usurpó» las que le competen al Consejo Superior Universitario21 de la UTCH. 14.
Lo anterior, al concluir que la ausencia definitiva del rector debe ser suplida por el vicerrector de docencia, tal como ocurrió en el caso particular con el nombramiento de Fabio Magdaleno Asprilla Moreno, desde el 22 de noviembre de 2024, lo cual, en concepto de los demandantes, fue ignorado por el MEN, entidad que, además, según su dicho, desconoció la autonomía universitaria, incurrió en expedición irregular del acto administrativo y vulneró las normas superiores. 17 En la red social X. 18 Sobre el particular se citó: «sentencia del 19 de marzo de 2020, M.P. William Hernández Gómez, rad: 52001- 23-33-000-2015- 00155-01(3093-16)». 19 Auto del 27 de enero de 2025 del Tribunal Administrativo del Chocó. 20 Estatuto General. 21 En adelante CSU.
Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 15.
Para los demandantes, debe tenerse en cuenta la «ratio decidendi» contenida en el auto del 28 de noviembre de 2024, de la Sección Quinta del Consejo de Estado en el proceso de nulidad electoral «contra la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024», en relación con la improcedencia del reintegro Vanessa Sánchez Ruiz como rectora y representante legal de la UTCH22. 16.
Los actores también formularon el cargo de falta de competencia del MEN para expedir el acto de designación del demandado, toda vez que, de conformidad con los artículos 12 y 13, numeral 4 de la Ley 1740 de 2014, esta cartera ministerial tiene la facultad de reemplazar dicho cargo, únicamente, cuando se haya demostrado que el funcionario «no cumplió, impidió, dificultó, medidas preventivas y de vigilancia especial»; actuación que, en su concepto, debe tener como fundamento un acto administrativo «dirigido a quien ostenta la facultad de representante legal de la [u]niversidad». 17.
En ese sentido, explicaron que, ante la terminación del periodo institucional de David Emilio Mosquera Valencia como representante legal de la UTCH, el MEN «perdió su competencia para reemplazar rector en la institución el 19 de noviembre de 2024» y, en todo caso, conforme el Acuerdo 0001 del 9 de agosto de 2017, la culminación del referido periodo «le otorga facultad al Consejo Superior Universitario […] en asignar las funciones rectorales al Vicerrector de Docencia». 18.
En línea con lo que antecede, señalaron que el reemplazo de Fabio Magdaleno Asprilla Moreno no resulta procedente y vulnera el debido proceso, en tanto que, desde que asumió sus funciones como rector y representante legal de la UTCH, no ha incurrido en ninguna de las conductas establecidas en el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 1740 de 201423 y tampoco existe acto que ordene su reemplazo. 19.
Sumado a lo anterior, exponen las demandas acumuladas que el acto acusado fue expedido con infracción de las normas en las que debería fundarse, pues, el MEN, en su criterio, desconoció los artículos 2 y 6 superiores porque extralimitó sus funciones y «usurpó» las que le corresponden al Consejo Superior de la UTCH. 20. A su vez, citaron los artículos 29, 69, 122, 128 y 209 de la Constitución Política e hicieron énfasis en este último para puntualizar que, con la designación del demandado, se desconocieron los principios de «igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad».
En igual sentido, aludieron a la vulneración de los artículos 28, 29 y 65 de la Ley 30 de 1992. 22 M.P. Gloria María Gómez Montoya. Párrafos 75 y 76 de la providencia. 23 Sobre el particular se citó: «Corte Constitucional […] C-491 de 2016». Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 21.
Seguidamente, hicieron referencia a la trasgresión de los artículos 3 y 91 de la Ley 1437 de 2011 porque, en su concepto, el trámite que dio lugar a la designación del demandado como rector y representante legal de la UTCH desconoció los principios del «debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad». 22.
Además, sostuvieron que el procedimiento adelantado dejó entrever la existencia de «abuso de poder, conflicto de intereses y tráfico de influencias», lo cual, afirman, da cuenta la entrevista del demandado en el canal «Citará TV»24. 23. Señalaron que, con el nombramiento del accionado, se desconoció el régimen de impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades contemplado en el artículo 37 de los estatutos generales de la UTCH, dado que Luis Alfredo Giraldo Álvarez, como docente de la institución, «tiene intereses particulares en juego alrededor de la real situación o circunstancias fácticas que hoy tiene a la universidad en la crisis que es de público conocimiento».25 24.
En suma, manifestaron que con la expedición del acto acusado, el MEN: i) modificó el estatuto general de la UTCH; ii) impidió la convocatoria a elecciones para designar rector de la referida institución; iii) reemplazó al rector sin desarrollar el procedimiento administrativo correspondiente en virtud de las medidas preventivas y de vigilancia especial conforme lo dispone la Ley 1740 de 2014 y iv) «usurpó» las facultades propias del CSU; aspectos que, a su juicio, conllevaron a la vulneración de normas constitucionales, legales y estatutarias.26 B. Posición de la parte demandada 25.
Los apoderados judiciales del MEN27 y de la UTCH28 solicitaron denegar las pretensiones de la parte actora, al concluir que la designación del demandado no incurre en desviación de poder, falsa motivación, infracción de normas superiores y tampoco en la vulneración de la autonomía universitaria. 26. Como fundamento de su postura adujeron que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional29, la autonomía universitaria «no es absoluta ni ilimitada» y, por 24 La parte actora relacionó el siguiente enlace: https://www.facebook.com/share/v/1Df7cgud71/ 25 Sobre el particular, relacionaron los siguientes enlaces: i) https://www.facebook.com/share/v/15xPayTLqH/?mibextid=wwXIfr ii) https://m.facebook.com/watch/?v=1888301284912199&vanity=100063640867070 y, iii) https://www.facebook.com/share/v/1Df7cgud71/ 26 Sobre el particular relacionaron las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: i) C-560/00, ii) C-547 de 1994, iii) C-220 de 1997, iv) C-368 de 1999, v) C-475 de 1999, vi) C.506 de 1999, vii) C-746 de 1999. 27 Índices 50 (2025-00034-00) y 41 (2025-00038-00), Samai. 28 Índices 51 (2025-00034-00) y 42 (2025-00038-00), Samai. 29 Sobre el particular se citó: T-123 de 1993, SU-667 de 1998, T-544 de 2006, T-945 de 2008, T-515 de 1995, C-1435 de 2000, C-121 de 2003, T-933 de 2005, C-452 de 2006, T-703 de 2008 y T-142 de 2009, T-310 de 1999.
Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 el contrario, «coexiste» con la facultad del Estado de inspeccionar y vigilar, sin que ello implique «una contradicción». 27.
Señalaron que, el acto que designó como rector y representante legal al demandado se encuentra debidamente motivado y no tuvo como único fundamento la Resolución 011010 de 202430, sino que responde a la adopción de medidas por parte del MEN31, en atención a los informes técnicos y la inspección realizada a la UTCH, en la cual se identificaron irregularidades «que comprometían la continuidad, calidad y legalidad del servicio público educativo». 28.
Por lo anterior, sostuvieron que la designación del demandado «respondió a una situación institucional actualizada, bajo la persistencia de condiciones de anormalidad y riesgo para la gobernabilidad institucional». 29. Además, indicaron que, aunque la Resolución 011010 de 2024 perdió «efectos prácticos» ante la culminación del periodo del rector, ello no impide que el MEN actúe en virtud de la Ley 1740 de 2014 y el Decreto 2070 de 2015.
A su vez, precisaron que el procedimiento «no se sustenta en una norma derogada o ineficaz, sino en la continuidad de la medida de vigilancia especial vigente». 30. Manifestaron que el acto acusado goza de presunción de legalidad, dado que no ha sido anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo32. A su vez, resaltaron que el MEN no obstaculizó las elecciones en la UTCH, pues, la razón por la cual no se ha realizado la sesión correspondiente para proponer al CSU las fechas para convocarlas, obedece a que el comité electoral se encuentra desintegrado. 31.
Por otra parte, mencionaron que la resolución que se pide anular no incurre en desviación de poder y que el ministerio actuó en el ámbito de sus funciones y competencias contempladas en los artículos 3, 10, 11 y 13 de la Ley 1740 de 2014, sin sustituir, de forma indebida, las facultades del CSU de la UTCH, toda vez que la designación del demandado como rector y representante legal de la institución se llevó a cabo en el contexto de una medida de vigilancia especial y no en desconocimiento de los estatutos de la universidad. 32.
Explicaron que el CSU «no puede elegir rector» porque el Tribunal Administrativo del Chocó33 levantó la suspensión de los efectos jurídicos de la Resolución 011010 de julio de 2024, que dispuso el reemplazo del rector de la 30 Por la cual el MEN, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, adoptó la medida de reemplazo del rector y representante legal de la UTCH, David Emilio Mosquera Valencia, por un año, prorrogable por una sola vez. 31 Resolución 018742 del 6 de octubre de 2023 del MEN, que ordenó medidas preventivas y de vigilancia especial para la UTCH.
Confirmada por la Resolución 025526 del 27 de diciembre de 2023. 32 Al respecto, aludieron al proceso con rad. 27001333300120240015900. Juzgado Primero Administrativo de Quibdó. 33 Auto del 27 de enero de 2025. Rad. 27001333300120240015900. Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 UTCH, y en consideración a que el MEN designó en dicho cargo al demandado, en virtud de las medidas adoptadas en el marco de la vigilancia especial34, lo que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 1740 de 2014, tiene una duración de un año. 33.
Por otra parte, advirtieron que los demandantes confunden el nombramiento del MEN en uso de sus facultades constitucionales y legales35 con la elección a cargo del CSU de la UTCH, contemplada en el estatuto general de la institución; motivo por el cual, en su concepto, incurrieron en «consideraciones fácticas y jurídicas erradas» que impidieron acreditar la supuesta desviación de poder. 34.
Aunado a lo anterior, expresaron que el encargo de funciones de rector que realizó el CSU a Fabio Magdaleno Asprilla Moreno, vicerrector de docencia, se fundó en el artículo 45 del estatuto general de la UTCH, según el cual la designación se realiza por un término no superior a un mes; no obstante, ejerció la rectoría del 22 de noviembre de 2024 al 18 de febrero de 2025, esto es, «por más de 2 meses». 35.
Explicaron que, contrario al dicho de la parte actora, la entidad estatal no debía disponer el reemplazo de Fabio Magdaleno Asprilla Moreno, pues, realmente, él no fue escogido rector, sino que se encargó de las funciones36 de dicho cargo; motivo por el cual, la designación del demandado tuvo como consecuencia jurídica la culminación del encargo y con ello su retorno al puesto de vicerrector de docencia. 36.
Asimismo, sostuvieron que no existe norma estatutaria que regule la asignación de funciones de rector ante la ausencia definitiva de este último al culminarse el periodo institucional, como consta en la certificación de la secretaría general de la UTCH que obra en el expediente. 37. Seguidamente, señalaron que al momento de nombrar al demandado no se acreditó circunstancia alguna que estructurara conflicto de intereses ni inhabilidad derivada de su calidad de docente, las cuales, en todo caso, deberán alegarse acudiendo a los mecanismos de control interno, «sin que ello afecte la legalidad del acto general expedido por el MEN». 38.
Para finalizar, expusieron que la parte actora no demostró cómo, presuntamente, Vanessa Sánchez Ruiz37 «determinó y condicionó» la designación del demandado. 34 Sobre el particular, citaron las resoluciones 018742 del 6 de octubre de 2023 y 025526 del 27 de diciembre de 2023. 35 «artículo 67 constitucional desarrollado parcialmente por la Ley 1740 de 2014». 36 Al respecto, citaron los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015.
Como sustento de ello, aludieron al auto del 18 de diciembre de 2024 de la Sección Quinta del Consejo de Estado que remitió por competencia a la Sección Segunda el proceso de nulidad contra la Resolución 0019 del 22 de noviembre de 2024. Rad: 11001032800020240022400. 37 Precisaron que no tiene vínculo laboral ni personal con el MEN desde el 2 de septiembre de 2024.
Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 II.
CONSIDERACIONES 2.1. Sentencia anticipada 39. En este caso, considera el despacho que es lo procedente dictar sentencia anticipada porque está acreditada la circunstancia descrita en los literales b), y d), del artículo 182A38 del CPACA, según pasa a exponerse. 2.2. Caso concreto 2.2.1. Excepción de inepta demanda por falta de los requisitos formales 40.
El apoderado judicial de la UTCH39 afirmó que la parte actora incumplió con el deber previsto en los artículos 6 de la Ley 2213 de 2022 y 162 numeral 8° de la Ley 1437 de 2011, al no remitir copia de la demanda y sus anexos al extremo pasivo. 41. Explicó que la excepción de la aludida obligación, que refiere a la petición de medidas cautelares previas40, no se configuró en el caso particular, dado que, «en el medio de control de nulidad electoral solo procede la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo». 42.
Al respecto, el despacho negará la excepción formulada, dado que, como ya lo ha definido esta sección41, los artículos 6 de la Ley 2213 de 2022 y 162 numeral 8° de la Ley 1437 de 2011 disponen que el demandante se sustraerá de la obligación de remitir la demanda y sus anexos a los demandados cuando solicite el decreto de medidas cautelares, sin que se observe distinciones que permita excluir alguna de estas. 43.
En ese entendido, como en el caso particular los demandantes solicitaron la medida cautelar contra la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025, no se 38 «ARTÍCULO 182A. SENTENCIA ANTICIPADA. <Artículo adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles[…]» 39 Índice 51, Samai - Expediente 2025-00034-00. 40 Sobre el particular, citó: i. «CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2021-00493-00» y ii. «CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001- 03-28-000-2014- 00021-00». 41 Al respecto, consultar: Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto del 11 de abril de 2024. Rad. 25000-23-41-000-2024-00085-01. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. «En tal sentido, no debía exigírsele al demandante el envío de la demanda al señor Sergio Hernán Garzón Gil, toda vez que existe una solicitud cautelar previa que configura la excepción prevista en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA; por tanto, el actor no tenía a su cargo dicha obligación […]».
Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 configuró la obligación de remitir de forma simultánea la demanda y sus anexos a la parte pasiva del proceso, tal como se precisó en la providencia del 3 de abril de 202542, en la cual se rechazó la solicitud de nulidad impetrada por el demandado. 2.2.2.
De las pruebas comunes aportadas por las partes y terceros: 44. A continuación, el despacho enlista las pruebas allegadas, de manera común, por las partes y terceros: ✓ Acuerdo 0001 del 9 de agosto de 2017, «por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”». ✓ Resolución 011010 del 5 de julio de 2024, en la que el MEN, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, adoptó la medida de reemplazo del rector y representante legal de la UTCH, David Emilio Mosquera Valencia, por un año, prorrogable por una sola vez. ✓ Resolución 012396 del 26 de julio de 2024, mediante la cual, el MEN, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, designó a Vanessa Sánchez Ruiz como rectora y representante legal de la UTCH. ✓ Resolución 4535 del 9 de septiembre de 2024, mediante el cual el CSU de la UTCH nombró a Fabio Magdaleno Asprilla Moreno como vicerrector de docencia de la referida institución. ✓ Acta del 0043 del 9 de septiembre de 2024, mediante el cual Fabio Magdaleno Asprilla Moreno tomó posesión en el cargo de vicerrector de docencia de la UTCH. ✓ Resolución del 22 de noviembre de 2024 del CSU de la UTCH, «por medio de la cual se encarga de las funciones de rector de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, al Vicerrector (sic) de docencia doctor Fabio Magdaleno Asprilla Moreno». ✓ Providencia del 2 de septiembre de 2024, expediente 2024-00159-00, mediante la cual el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 011010 del 5 de julio de 2024 y ordenó el reintegro de David Emilio Mosquera Valencia al cargo de rector y representante legal de la UTCH. ✓ Auto del 27 de enero de 2025, expediente 2024-00159-01, de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó que revocó la medida cautelar de urgencia decretada el 2 de septiembre de 2024 por el Juzgado Administrativo Oral de Quibdó. ✓ Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025, mediante la cual el MEN, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, dio por terminada la 42 Índice 35, Samai.
Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 designación de Vanessa Sánchez Ruiz como rectora de la UTCH y, en su lugar, designó a Luis Alfredo Giraldo Álvarez. ✓ Acta de posesión del 19 de febrero de 2025 de Luis Alfredo Giraldo Álvarez como rector y representante legal de la UTCH 2.2.3.
De las pruebas comunes aportadas por los demandantes ✓ Certificado de existencia y representación legal de la UTCH, expedido el 14 de febrero de 2025 por el subdirector de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional. ✓ Auto del 28 de noviembre de 2024, expediente 2024-00189-00, en el que la Sección Quinta del Consejo de Estado43 admitió la demanda electoral y declaró la carencia de objeto de la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024, mediante la cual se designó a Vanessa Sánchez Ruiz como rectora y representante legal de la UTCH. ✓ Certificación del 20 de febrero de 2025 por medio de la cual, el secretario general de la UTCH indicó que Fabio Magdaleno Asprilla Moreno, como vicerrector de docencia, asumió el cargo de rector de la institución desde el 22 de noviembre de 2024, por vacancia absoluta. 2.2.4.
De las pruebas comunes aportadas por el MEN y la UTCH ✓ Resolución 018742 del 6 de octubre de 2023, en la que el MEN ordenó medidas preventivas y de vigilancia especial para la UTCH. ✓ Resolución 025526 del 27 de diciembre de 2023, mediante la cual, el MEN resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 018742 del 06 de octubre de 2023. 2.2.5.
Willintong Gómez Palacios (Demandante)44 ✓ Publicación de la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025 en la página de la UTCH, disponible en el siguiente enlace: https://utch.edu.co/nueva/noticias/1894-ministro-de-educaci%C3%B3n- nacional,-posesion%C3%B3-al-nuevo-rector-de-la-utch,-luis-alfredo-giraldo- %C3%A1lvarez ✓ Acuerdo 0004 del 7 de noviembre de 2017, que modificó el Estatuto General de la UTCH. 43 MP.
Gloria María Gómez Montoya. 44 Expediente 2025-00034-00. Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 ✓ Oficio 2025-EE-034408 del 12 de febrero de 2025 de la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación, dirigido a Fabio Magdaleno Asprilla Moreno como rector y representante legal de la UTCH. 2.2.6.
Yadir Antonio Torres Palacios (Demandante)45 ✓ Oficio del 11 de marzo de 2025, radicado 2025-ER-0117677, mediante el cual Yadir Antonio Torres Palacios dio alcance a la petición del 28 de febrero de 202546 ante el MEN. ✓ Certificación del 24 de febrero de 2025, por medio de la cual la jefe de la Oficina de Control Interno de la UTCH indicó que no existe procedimiento administrativo por parte del MEN para la adopción de medidas preventivas o de vigilancia especial contra Fabio Magdaleno Asprilla Moreno, como «Vicerrector de Docencia». ✓ Resolución 4300 del 9 de agosto de 2024, mediante la cual Vanessa Sánchez Ruiz, nombró, en comisión, como Vicerrector Administrativo y Financiero de la referida institución a Luis Alfredo Giraldo Álvarez. ✓ Oficio del 9 de agosto de 2024 de la jefa de Talento Humano y Servicios Administrativos de la UTCH mediante la cual se comunica a Luis Alfredo Giraldo Álvarez su nombramiento como vicerrector administrativo y financiero de la referida institución. ✓ Acta 0024 del 9 de agosto de 2024, mediante la cual Luis Alfredo Giraldo Álvarez tomó posesión del cargo de vicerrector administrativo y financiero de la UTCH. ✓ Oficio del 9 de agosto de 2024 de Luis Alfredo Giraldo Álvarez, en el que acepta su designación como vicerrector administrativo y financiero de la UTCH. ✓ Petición del 28 de febrero de 2025, radicado 2025-ER-0096409, mediante la cual Yadir Antonio Torres Palacios solicitó información al MEN, relacionada con la posesión de Luis Alfredo Giraldo Álvarez. ✓ Certificado de existencia y representación de la Fundación Misión Jurídica Ojos de Cristal. ✓ Video de la página de Facebook «Citará TV», publicado el 13 de diciembre de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/share/v/15xPayTLqH/?mibextid=wwXIfr ✓ Video de la página de Facebook «Citará TV», publicado el 18 de octubre de 2024, disponible en el siguiente enlace: 45 Expediente 2025-00038-00. 46 Radicado «2025-ER-0096409».
Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 https://m.facebook.com/watch/?v=1888301284912199&vanity=10006364086 7070 ✓ Video de la página de Facebook «Citará TV», publicado el 19 de febrero, disponible en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/share/v/1Df7cgud71/ ✓ Respuesta (Rad. 2025-EE-041519) remitida, vía correo electrónico, el 19 de febrero de 2025, por el MEN a Fabio Magdaleno Asprilla Moreno. ✓ Comunicación de la Resolución 002638 de 2025, del Ministerio de Educación Nacional, bajo el radicado 2025-EE-041519, a Fabio Magdaleno Asprilla Moreno. ✓ Petición del 18 de marzo de 2025 (Rad. 2025-ER-0132661) de Yadir Antonio Torres Palacios en la cual solicitó información al MEN, relacionada con Luis Alfredo Giraldo Álvarez. 2.2.7.
Ministerio de Educación Nacional ✓ Hoja de vida y anexos de Luis Alfredo Giraldo Álvarez.47 2.2.8. Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH) ✓ Resolución 0001 del 20 de marzo de 2018, en la que el CSU de la UTCH designó como rector para el periodo 2018-2021 a David Emilio Mosquera Valencia. ✓ Acta 001, del 20 de marzo de 2018, de posesión de David Emilio Mosquera Valencia como rector de la UTCH, para el periodo 2018-2021. ✓ Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2021, por medio de la cual el CSU de la UTCH designó como rector para el periodo 2021-2024 a David Emilio Mosquera Valencia. ✓ Acta del 18 de noviembre de 2021, de la posesión de David Emilio Mosquera Valencia como rector de la UTCH, para el periodo 2021-2024. ✓ Capturas de pantalla de la página de consulta de procesos nacional unificada, en la que se evidencian las actuaciones de los procesos 11001024800020180000502 y 27001600109920231174800. ✓ Informe de auditoría financiera realizado por la Contraloría General de la República a la UTCH, vigencia 2023. ✓ Informe de visita –seguimiento preventivo– realizada del 22 al 24 de abril de 2024 por el MEN a la UTCH. 47 Expediente 2025-00038-00.
Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 ✓ Certificación emitida por el MEN, en la que consta el giro de $118.263.000.000 a la UTCH para la vigencia 2024. ✓ Acta de acuerdo provisional del 24 de febrero de 2025, suscrita entre los movimientos estudiantiles, las organizaciones sindicales y la UTCH. ✓ Acta de compromiso del 24 de febrero de 2025 para el pago de salarios del personal docente y no docente de la UTCH. ✓ Acuerdo 0008 del 27 de febrero de 2025, mediante el cual el CSU de la UTCH modificó el Acuerdo 0002 del 20 de enero de 2025, que establece el calendario académico para programas de pregrado en el segundo periodo de 2024. ✓ Resolución 007482 del 16 de mayo de 2024, en la que el MEN estableció las calidades de las personas que se designen como delegados, inspectores in situ y reemplazantes. ✓ Resolución 0006 del 9 de abril de 2024, mediante la que el CSU de la UTCH declaró elegido para la representación de los docentes ante dicho órgano a Jhon Alexander Palacios Cuesta. ✓ Acta del 1. ° de septiembre de 2021, que da cuenta de la posesión de Rosa Elena Mosquera Palacios, como representante de los estudiantes ante el CSU de la UTCH. ✓ Acta del 10 de septiembre de 2021, de la posesión de Edwar Mena Romaña como representante de los egresados ante el CSU de la UTCH. ✓ «Instrucciones nominas (sic) mes octubre 2024». ✓ Manual de funciones, competencias laborales y requisitos mínimos de la UTCH. ✓ Auto del 18 de diciembre de 202448 de la Sección Quinta del Consejo de Estado que remitió, por competencia, a la Sección Segunda de la misma corporación, la demanda contra la Resolución 0019 del 22 de noviembre de 202449. ✓ Acta 006 de la reunión del 27 de febrero de 2025 del Consejo Académico Ordinario, mediante la cual se discutió y aprobó la modificación del calendario académico 2024 – 2. 48 Rad. 11001032800020240022400. 49 «Por medio de la cual se encarga de las funciones de rector de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, al vicerrector de docencia doctor Fabio Magdaleno Asprilla Moreno».
Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 ✓ Acta 4 de la reunión del 5 de marzo de 2025, respecto de la revisión del plan de mejoramiento de la UTCH, según hallazgos de la subdirección de inspección y vigilancia del MEN. ✓ Acta 07 de la reunión del 12 de marzo de 2025, en relación con la socialización del plan de mejoramiento de inspección y vigilancia - MEN. ✓ Acta 001 de la reunión del 19 de marzo de 2025, «para abordar y dar respuesta a los requerimientos y lineamientos establecidos en las resoluciones 018742 y 011010, con el fin de fortalecer los procesos administrativos de la UTCH». ✓ Actas de las reuniones 002 del 9 de abril, 003 y 004 del 10 de abril y 006 del 28 de abril de 2025, todas de 2025, «para abordar y dar respuesta a los requerimientos y lineamientos establecidos en las resoluciones 018742 y 011010, con el fin de fortalecer los procesos administrativos de la UTCH». ✓ Certificación del 26 de marzo de 2025, de la secretaria general de la UTCH, según la cual, a la fecha, «no existe periodo institucional vigente en el cargo de rector en la [UTCH], electo por el Consejo Superior, el último periodo rectoral institucional culminó el 18 noviembre de 2024». ✓ Auto del 23 de abril de 2025, mediante el cual, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado50 adecuó y admitió la demanda contra la Resolución 19 del 22 de noviembre de 2024. ✓ Convocatoria a la asamblea estudiantil UTCH del 26 de septiembre de 2024 y pliego de peticiones.51 ✓ Sentencia del 31 de enero de 2025, del Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, en el proceso 27001333300220240004000.52 ✓ Sentencia del 13 de febrero de 2025 del Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Primera de Decisión, en el proceso 27001233300020240003500.53 ✓ Comunicado de la UTCH, en la red social Instagram: https://www.instagram.com/p/DGRcbnfx99b/?igsh=QkFGVTFONnV0TA%3D %3D ✓ Noticia publicada en «El Observatorio de la Universidad Colombiana», titulada «UTCH sigue hundiéndose en la crisis.
Rectora designada no aceptó regresar al cargo»: https://www.universidad.edu.co/utch-sigue-hundiendose-en-la- crisis-rectora-designada-no-acepto-regresar-al-cargo/ ✓ Noticia publicada en «Radio Nacional de Colombia - RTVC», titulada «Incertidumbre en la Universidad Tecnológica del Chocó: 4 meses sin clases»: 50 Rad. 11001-03-28-000-2024-00224-00 (0070-2025). 51 Relacionadas en el texto de la contestación de la demanda. 52 Expediente 2025-00038-00. 53 Expediente 2025-00038-00.
Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 https://www.radionacional.co/actualidad/educacion/universidad-tecnologica- del-choco-sin-clases ✓ Noticia publicada en «El Observatorio de la Universidad Colombiana», titulada «Saber Pro y publicaciones.
Resultados institucionales 2023 de cada una de las IES»: https://www.universidad.edu.co/saber-pro-y-publicaciones- resultados-institucionales-2023-de-cada-una-de-las-ies/ ✓ Boletín 1052-2024 titulado «Procuraduría investiga al rector de la Universidad Tecnológica del Chocó por posibles inconsistencias en proyecto de inversión mayo a $ 15 mil millones»: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/procuraduria-investiga-rector- universidad-tecnologica-choco-posibles-inconsistencias-proyecto- inversion.aspx ✓ Noticia publicada en el «El Espectador», titulada «Imputan a exrector de la Universidad Tecnológica del Chocó por presunta corrupción»: https://www.elespectador.com/judicial/imputan-a-exrector-de-la-universidad- tecnologica-del-choco-por-presunta-corrupcion/ ✓ Noticia publicada en «El Baudoseño», titulada «Un juez decidió darle casa por cárcel al exrector de la (UTCH), David Emilio Mosquera Valencia, dentro del proceso penal en su contra.»54: https://elbaudoseno.com/un-juez-decidio- darle-casa-por-carcel-al-exrector-de-la-utch-david-emilio-mosquera-valencia- dentro-del-proceso-penal-en-su-contra/ ✓ Noticia publicada en «W Radio», titulada «¿Dónde están los $118.000 millones que giró MinEducación a la Universidad Tecnológica del Chocó?»: https://www.wradio.com.co/2025/01/21/donde-estan-los-118000-millones- que-giro-mineducacion-a-la-universidad-tecnologica-del-choco/ ✓ Publicación de la UTCH, en la red social Instagram: https://www.instagram.com/share/p/_4VPcjxNK ✓ Noticia publicada en «chocó7días.com», titulada «UTCH, último puesto entre 224 instituciones de educación superior en 2024»: https://choco7dias.com/utch-ultimo-puesto-entre-224-instituciones-de- educacion-superior-en- 2024/?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTEAAR096BJ3NnGur4fIwomOOQo59jb- 0dwD0By7WwSeP14eHiC6Zr3Dtcs_zkU_aem__ffVamVsa_rGLvHIkICqYQ 2.2.9.
Edwar Mena Romaña (coadyuvante)55 ✓ Oficio de 29 de octubre de 2024 de la Subdirección de Inspección y Vigilancia del MEN, dirigido al CSU de la UTCH, radicado 2024-EE-307010. 54 Expediente 2025-00038-00. 55 Índice 17, Samai - Expediente 2025-00034-00. Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 ✓ Oficio de 10 de septiembre de 2024, de la Subdirección de Inspección y Vigilancia del MEN, dirigido al CSU de la UTCH, radicado 2024-EE-258917. ✓ Resolución 0008 del 10 de septiembre de 2021, mediante la cual el CSU de la UTCH declaró elegido para la representación de los egresados ante dicho órgano a Edwar Mena Romaña. ✓ Acta 0019 de la sesión ordinaria del CSU de la UTCH el 21 de junio de 2024. ✓ Acuerdo 0038 del 5 de diciembre de 2024, mediante el cual el CSU de la UTCH suspendió el proceso de elección de representantes de los estudiantes, convocado por Acuerdo 0029 del 13 de noviembre de 2024. ✓ Acuerdo 0024 del 12 de agosto de 2024, en el que el CSU de la UTCH suspendió el proceso de elección de representantes de los estudiantes, convocado por Acuerdo 0020 del 11 de julio de 2024. ✓ Acuerdo 0018 del 21 de junio de 2024, mediante el que el CSU de la UTCH reglamentó la vacancia de los miembros de elección y designación de la institución. 2.2.10.
Fabio Magdaleno Asprilla Moreno (coadyuvante)56 ✓ Resolución 0185 del 28 de febrero de 2025, en la que el rector Luis Alfredo Girado Álvarez declaró insubsistente a Fabio Magdaleno Asprilla Moreno como vicerrector de docencia de la UTCH. 45. En consecuencia, los anteriores documentos se decretarán como pruebas con el valor que la ley les asigne y, por secretaría, se ordenará su incorporación y traslado. 2.3.
Solicitud de decreto probatorio 46. Yadir Antonio Torres Palacios57 solicitó que «en el momento procesal correspondiente y en los términos del Art. 174 y 176 del CGP» se requiera al MEN, para que dé respuesta a «la solicitud allegada y referenciada en el numeral 9.12». 47. Sobre el particular, el despacho pone de presente que en la demanda no existe el numeral «9.12».
No obstante, del acápite de pruebas se alude a dos peticiones58 dirigidas al MEN (numerales 11.15 y 11.16) que fueron radicadas por el demandante y de las cuales no se observa que las respectivas respuestas hubiesen sido allegadas por el peticionario. 56 Índice 23, Samai - Expediente 2025-00034-00. 57 Demandante en el expediente 2025-00038-00. 58 i) petición del 28 de febrero de 2025, rad: 2025-ER-0096409, ii) petición del 12 de marzo de 2025, rad: No.2025-ER-01107677.
Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 48.
En este escenario, dicha petición será denegada porque las pruebas que se pide decretar devienen inútiles e impertinentes. En efecto, del contenido de los oficios del 28 de febrero de 2025 y el 13 de marzo del mismo año, se advierte que el actor solicitó al MEN, en síntesis: i) Certificar si Luis Alfredo Giraldo Álvarez, previo a tomar posesión del cargo de rector y representante legal, aportó el acto a través del cual se le otorgó la comisión administrativa de servicios y, «en caso afirmativo, adjuntar el mismo como soporte de la respuesta […]». ii) Revisar los requisitos que debía cumplir Luis Alfredo Giraldo Álvarez para que se revoque su designación como rector y representante legal de la UTCH y, de acceder a lo último, se envíe «copia del acto administrativo que así lo decida». 49.
Frente a la primera petición, el despacho observa que resulta innecesaria porque en el expediente obran los antecedentes administrativos del acto demandado, los cuales serán valorados a efectos de resolver si Luis Alfredo Giraldo Álvarez cumplió con las exigencias para ser nombrado, rector de la UTCH. 50. Sumado a lo anterior, la solicitud también deviene impertinente en tanto que, con la referida certificación no se pretende controvertir aspectos que afecten la legalidad del acto demandado, sino que tiene como objetivo enrostrar irregularidades presuntamente acaecidas al momento de la posesión y relacionadas con la calidad de docente de Luis Alfredo Giraldo Álvarez, cuando este proceso lo que persigue es determinar la legalidad de su designación como rector de la UTCH. 51.
En igual sentido, la segunda solicitud deviene impertinente, dado que tiene como finalidad que la entidad desarrolle un análisis de legalidad respecto del acto de designación del demandado, el cual, en esta instancia judicial, le compete a este juez de lo electoral y que, en caso de realizarse por la cartera ministerial, no resulta vinculante para desatar la presente controversia. 3.
Fijación del litigio 52. De conformidad con el inciso 2º del literal d) del numeral 1 del artículo 182 A del CPACA59, es lo procedente fijar el litigio en los términos que se señalan a continuación. 53. Determinar si la designación de Luis Alfredo Giraldo Álvarez, como rector y representante legal de la UTCH, contenida en la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025, fue emitida por el MEN con falsa motivación, desviación de poder, falta de competencia, expedición irregular e infracción de las normas en las que 59 “(…) El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia (…).
Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021. Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 debería fundarse.
Para tal efecto, resulta necesario resolver los siguientes interrogantes: ¿La Resolución 002638, del 18 de febrero de 2025, se encuentra debidamente motivada y atiende las exigencias de la Ley 1740 de 2014 y el Decreto 2070 de 2015, para que el Ministerio de Educación Nacional designara rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba? ¿El Ministerio de Educación Nacional tenía competencia para designar a Luis Alfredo Giraldo Álvarez como rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba? ¿Luis Alfredo Giraldo Álvarez cumple con las exigencias legales y reglamentarias establecidas para ser rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba? 54.
Así mismo, se analizará, en caso de existir respuesta afirmativa en alguno de los anteriores cuestionamientos, si tiene la suficiente entidad para declarar la nulidad del acto demandado. 55. Se debe precisar que los anteriores problemas surgen de los conceptos de la violación expuestos en las demandas acumuladas, junto con las razones de hecho y de derecho presentadas oportunamente por el demandado y los demás intervinientes. 4.
Del traslado para alegar 56. Resta al despacho disponer que en aplicación del inciso 2º del numeral 1º del artículo 182A y 181 de la Ley 1437 de 2011, corresponde correr traslado para alegar, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene.
En mérito de lo expuesto, el despacho III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la excepción de inepta demanda propuesta por el apoderado judicial de la UTCH, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: INCORPORAR al expediente y decretar como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados por las partes e intervinientes, relacionados en esta providencia. Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 Asimismo, la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, deberá correr traslado a las partes de las pruebas decretadas e incorporadas en esta providencia, por el término de tres (3) días, con el fin de que ejerzan la contradicción que consideren pertinente, según lo expuesto en este auto.
TERCERO: NEGAR la solicitud de pruebas requeridas por el demandante Yadir Antonio Torres Palacios, según lo manifestado en esta providencia.
CUARTO: FIJAR el litigio en los términos ya señalados en esta providencia.
QUINTO: Ejecutoriadas las decisiones anteriores CORRER TRASLADO PARA ALEGAR, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene.
SEXTO: Ejecutoriado este auto y vencido el término para alegar de conclusión, deberá volver el expediente al despacho para que se dicte SENTENCIA ANTICIPADA en los términos del artículo 182 del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, artículo 42.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»