CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-03627-01 Accionante: Gilberto Mejía Martínez Accionados: Nueva Empresa Promotora de Salud S.A y otro AUTO RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO La parte accionante presentó incidente de desacato en relación con la orden impartida por esta Subsección el 3 de julio de 2025, en la acción de la referencia, en la cual se ordenó: «(…) Segundo: ORDENAR al representante legal de la Nueva EPS o quien haga sus veces que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la tutela, realice las gestiones necesarias y haga efectiva entrega de los medicamentos prescritos en las órdenes núm. 706805604, 7068056047 y 340590463, bien sea a través de la Droguería Colsubsidio o de otro proveedor».
Las consideraciones plasmadas en la providencia y que dieron lugar a la anterior orden fueron las siguientes: «(…) Pues bien, de las pruebas aportadas al proceso la Sala evidencia que el actor tiene 85 años y conforme a la historia clínica aportada se tiene que padece de «INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, HIPERTENSION ESENCIAL, DIABETES MELLITUS Y HISTORIA PERSONAL DE USO (PRESENTE) DE ANTICOAGULANTES POR LARGO TIEMPO», «PRESENCIA DE OTROS REEMPLAZOS DE VALVULA (sic) CARDIACA» e «HIPOTIROIDISMO, NO ESPECIFICADO».
Al paciente le formularon una serie de medicamentos de los cuales se encuentran pendientes por ser entregados por la Droguería de Colsubsidio, los siguientes: Radicado: 11001 03 15 000 2025-03627-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, teniendo en cuenta que según la Droguería Colsubsidio el medicamento está agotado.
El consejero ponente en auto del 13 de junio de 2025 como medida provisional ordenó «a la Nueva EPS procurar la entrega de los medicamentos requeridos por el accionante, a través de la droguería Colsubsidio o de otro proveedor, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, de acuerdo con las órdenes núm. 706805604, 7068056047 y 340590463».
El 2 de julio de 2025 el actor allegó memorial de incidente de desacato de la medida provisional decretada alegando que las accionadas no han hecho entrega de los insumos farmacéuticos que están pendientes. Además, manifestó que «ya no me puedo levantar y tengo mucho dolor de cabeza, me siento muy mal sin los medicamentos» (…)». El 2 de julio de 2025, el consejero ponente requirió al señor Luis Fernando Bernal Jaramillo, representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.- Nueva EPS S.A, para que informara, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa providencia, sobre el cumplimiento del anterior fallo de tutela.
El aludido guardó silencio. El 17 de julio de 2025, se dio apertura del incidente de desacato y se requirió nuevamente a la Nueva EPS. Dicha actuación fue notificada el 18 de igual mes y año por la Secretaría General de la corporación; no obstante, transcurrido el término otorgado la accionada no realizó pronunciamiento alguno. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante auto del 28 de julio de 2025 se dio apertura al incidente de desacato en contra del señor Bernardo Armando Camacho Rodríguez, interventor de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.- Nueva EPS S.A; sin embargo, éste guardó silencio.
CONSIDERACIONES En relación con los elementos que deben constatarse para la imposición de la sanción por desacato, el Consejo de Estado señaló: «La declaratoria de que un funcionario es acreedor a las sanciones legales por desacato, requiere estar precedida de la constatación de unos supuestos Radicado: 11001 03 15 000 2025-03627-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co objetivos y subjetivos.
Debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo estimatorio de tutela, (…). Además, es preciso verificar que la orden emitida por el juez constitucional aún está pendiente de cumplirse, no obstante haber expirado el término judicialmente otorgado con tal fin; y que no haya alguna razón que materialmente justifique la conducta omisiva del destinatario de la orden de amparo, pues nadie está obligado a lo imposible1».
Al examinar el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, esta Subsección observa que aquella consistió en que la Nueva EPS garantizara la entrega efectiva de los medicamentos formulados en las órdenes núm. 706805604, 7068056047 y 340590463, bien sea a través de la Droguería Colsubsidio o de otro proveedor. Sobre el particular, se advierte que el señor Mejía afirmó que para la fecha en que se radicó el incidente de desacato la Nueva EPS no le había hecho entrega de los medicamentos recetados.
El despacho ponente requirió al representante legal y al interventor de la Nueva EPS a efectos de determinar el cumplimiento de la orden por parte de la entidad, pero éstos guardaron silencio, situación que denota la renuencia de la EPS a suministrar la medicina formulada y por lo tanto a acatar el fallo. En ese entendido, al no denotarse el cumplimiento de la orden de tutela y, por contera, evidenciarse el desacato de la sentencia del 3 de julio de 2025; así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia y se impondrá sanción de un (1) salario mínimo mensual vigente a los señores: 1) Luis Fernando Bernal Jaramillo, como representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.- Nueva EPS S.A y 2) Bernardo Armando Camacho Rodríguez interventor de la Nueva EPS S.A. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
RESUELVE
Primero: DECLARAR que los señores Luis Fernando Bernal Jaramillo, en calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.- Nueva EPS S.A y Bernardo Armando Camacho Rodríguez interventor de la misma, incurrieron en el desacato de la sentencia del 3 de julio de 2025, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Segundo: En consecuencia, imponerle sanción de multa a cada uno por el monto de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, suma que deberá ser consignada a favor del Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, 26 de abril de 2018, radicado núm. 25000-23-42-000-2017-05999-01.
Radicado: 11001 03 15 000 2025-03627-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Conminar a los señores Luis Fernando Bernal Jaramillo y Bernardo Armando Camacho Rodríguez, para que cumplan lo dispuesto en la sentencia del 3 de julio de 2025. Cuarto: Por Secretaría General, realizar el reparto correspondiente para que se surta el grado jurisdiccional de consulta respecto a la sanción impuesta, tal y como lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente