Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-01186-00 Accionantes: Marcela Arias Huertas y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Boyacá Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Marcela Arias Huertas en nombre propio y representación de Dilan Camilo Avellaneda Arias y Mateo Avellaneda Arias; y, Néstor Raúl Avellaneda Acuña en nombre propio, presentaron solicitud de tutela en la que deprecaron el amparo de los derechos fundamentales a “la igualdad al trato jurídico, seguridad jurídica, confianza legitima, a la verdad, reparación integral de los accionantes, debido proceso, acceso a la administración de justicia, el mínimo vital, vida digna (…)”[1], que consideraron vulnerados por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No.2 con ocasión de la sentencia del 22 de febrero de 2023, que revocó la dictada por el Juzgado Once Administrativo Oral de Tunja-Boyacá en primera instancia y en su lugar negó las pretensiones de la demanda que formularon en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con radicado número 15001-33- 33-011-2018-00065-00/01.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada Marcela Arias Huertas en nombre propio y representación de Dilan Camilo Avellaneda Arias y Mateo Avellaneda Arias; y, Néstor Raúl Avellaneda Acuña en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No.2.
SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja y al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No.2 para que, conforme a lo consignado en el expediente con radicado número 15001-33- 33-011-2018-00065-00/01, informen a este Despacho los nombres y direcciones de las personas y/o entidades que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite como terceros interesados al Juzgado Once Administrativo Oral de Tunja-Boyacá, la empresa de energía de Boyacá EBSA, Municipio de Tunja, Departamento de Boyacá, Unión Temporal Ciudad de Tunja Alumbrado Público S.A., la Previsora S.A. Compañía de Seguros, y demás las partes, personas y/o entidades que hayan participado en el proceso ordinario con radicado 15001-33-33-011-2018-00065-00/01, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
CUARTO: OFICIAR al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No.2 para que, quien tenga a su cargo el expediente con radicación número 15001-33-33-011-2018- 00065-00/01, lo remita a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
SÉPTIMO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.
OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Archivo electrónico que contiene el escrito de tutela y anexos, ubicado en el índice 2 del expediente digital de tutela del aplicativo SAMAI, identificado con certificado E43CE5C427BDB600 56D6A44D47E47F73 A6E75CCED8577C3F EB110527341A0890.
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