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11001031500020230512900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-09-18

Radicación interna: 8288 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Francisco Antonio Rojas Garcia·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05129-00 Demandante: FRANCISCO ANTONIO ROJAS GARCÍA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA contra acto administrativo de carácter general que suspendió los términos en el territorio nacional / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – La parte actora cuenta con otro mecanismo judicial de defensa: el medio de control de nulidad.

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Francisco Antonio Rojas García contra el Consejo Superior de la Judicatura. I. A N T E C E D E N T E S 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 18 de septiembre de la presente anualidad1, el señor Francisco Antonio Rojas García interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerado su derecho fundamental de libre acceso a la administración de justicia. Formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Respetuosamente solicitamos al señor Juez Constitucional, TUTELAR los derechos fundamentales al LIBRE ACCESO A A LA ADMINISTRACIÓN A LA JUSTICIA, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

SEGUNDO: Como consecuencia de ello, realizar las actuaciones rápidas o ágiles, con el fin de obtener la forma de acceder a la página o correo electrónico de la Rama Judicial de Bogotá, con el fin de darle el radicado correspondiente a la demanda que me permito anexar a esta acción constitucional. 1 Se advierte que, el 2 de octubre de 2023, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-05129-00 Actor: Francisco Antonio Rojas García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2 1.2. Hechos y argumentos de la tutela De la solicitud de tutela se extraen los siguientes hechos jurídicamente relevantes: El accionante indicó que recibió un título valor endosado por el señor Jaime Oswaldo Ruiz Rodríguez.

Como consecuencia, elaboró demanda en contra de la señora Nery Oneida Rojas Zambrano. El 12 de septiembre de 2023, según expuso, quiso instaurar la demanda ante los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, pero no fue posible, dado que la cuenta de correo de la Rama Judicial «se encontraba caída o suspendida». El 13 de septiembre siguiente, mediante Acuerdo CCSJA23-12089, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales desde el 14 y hasta el 20 de septiembre de 2023, salvo las acciones de tutela, habeas corpus y la función de control de garantías.

Expuso que asistió hasta el edificio Hernando Morales Molina, en donde le dieron una copia del acuerdo de suspensión de términos y le informaron que podía dirigirse a la carrera 7 #27-18, para la presentación de la acción de tutela. El 15 de septiembre de 2023 presentó la demanda «de la cual debo informar que el próximo 20 de septiembre prescribe el título valor, razón por la cual al encontrarse vulnerados mis derechos fundamentales y constitucionales, es esta la razón por la que me vi obligado a solicitar el amparo constitucional al LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN A LA JUSTICIA».

Señaló que se debió abrir alguna oficina judicial para que se hubiera hecho la presentación de dichas demandas, «en razón al vencimiento de los términos en el caso que se me presenta, teniendo en cuenta que para el mencionado 20 de septiembre del mencionado año 2023 prescribe el título valor o letra de cambio y por ello la presente acción constitucional que me permito formular».

Consideró que la tutela es procedente, por cuanto desde el 12 de septiembre de 2023 no se ha podido acceder a la página de la Rama Judicial con el fin de radicar la demanda de Jaime Oswaldo Ruiz Rodríguez, «pues por esta razón debo expresar el hecho para que no precluya o prescriba el término del título valor que me fue entregado para su cobro judicial».

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-05129-00 Actor: Francisco Antonio Rojas García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 3 2. Trámite impartido e intervenciones 2.1. Mediante auto del 21 de septiembre de 2023, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar al presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

Asimismo, se ordenó la notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.2. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que el Acuerdo PCSJA23-12089 del 13 de septiembre de 2023 fue expedido como consecuencia de la contingencia de conocimiento nacional en la que se afectaron los servicios tecnológicos alojados en la infraestructura de la nube privada administrada por IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. y, a pesar de la suspensión de términos, en el parágrafo 2 del artículo 1° se mantuvo la atención presencial en todas las sedes judiciales y administrativas.

Expuso que el acceso a la administración de justicia fue garantizado durante el tiempo en que se prolongó la contingencia, pues todos los despachos judiciales y dependencias administrativas prestaron sus servicios de manera presencial. Sostuvo que, si el actor se encuentra inconforme con lo dispuesto en el mencionado Acuerdo, la tutela no es el mecanismo idóneo para debatir la legalidad de ese acto administrativo, pues se deben agotar los mecanismos previstos en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tutela cumple con los requisitos generales de procedencia, en especial, el de subsidiariedad. De ser así, se deberá establecer si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró o no el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del señor Francisco Antonio Rojas García. 2.

Análisis de la Sala Mediante Acuerdo PCSJA23-12089 del 13 de septiembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales en el territorio nacional, toda vez que la empresa proveedora de soluciones de telecomunicaciones que presta sus servicios a la Rama Judicial como nube privada sufrió un ataque de ciberseguridad externo tipo ransomware que trajo como consecuencia la Radicación número: 11001-03-15-000-2023-05129-00 Actor: Francisco Antonio Rojas García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 4 indisponibilidad en las plataformas de servicios de la Rama Judicial.

La anterior medida se adoptó «con el fin de asegurar el acceso y los servicios de administración de justicia, el debido proceso y demás garantías procesales». Los términos se suspendieron desde el 14 y hasta el 20 de septiembre de 2023, salvo para las acciones de tutela, habeas corpus y la función de control de garantías. Asimismo, se dispuso que, si el servicio en las plataformas de la Rama se restablecía, la medida de suspensión se levantaría. De igual modo, se ordenó que las actividades y atención presencial en todas las sedes judiciales y administrativas se mantendrían.

En el caso particular, el señor Francisco Antonio Rojas García interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerado su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, al considerar que con la suspensión de términos se debió abrir alguna oficina judicial en la que se pudieran presentar las demandas que se encontraban próximas a prescribir, como ocurrió en su caso particular, pues para el 20 de septiembre de 2023 prescribía el título valor que pretendía cobrar a través de un proceso ejecutivo.

Bajo este contexto, se tiene que la inconformidad del accionante radica en lo dispuesto por el Acuerdo PCSJA21-12089 del 13 de septiembre de 2023, por el cual se suspendieron los términos judiciales en el territorio nacional, acto administrativo de carácter general, cuya legalidad puede cuestionarse a través del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 2.

Así las cosas, precisa la Sala que la tutela se torna en improcedente, toda vez que el señor Rojas García dispone de otro mecanismo judicial para reclamar la 2 « ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.

Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: 1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. 2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público. 3.

Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. 4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.». Radicación número: 11001-03-15-000-2023-05129-00 Actor: Francisco Antonio Rojas García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 5 protección de los derechos fundamentales invocados, este es, el medio de control de simple nulidad.

Esto sumado a que el numeral 5 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 estableció que la acción de tutela no resulta procedente cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto, tal como ocurre en este caso. Ahora, si el título valor cuyo cobro pretendía ejecutar a través del proceso ejecutivo se encontraba ad portas de prescribir, contrario a lo afirmado en la demanda de tutela, la medida de suspensión de términos adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura buscaba evitar que no se vulneraran ese tipo de garantías fundamentales de los usuarios, mientras se ponía fin al ataque cibernético que afectó las plataformas digitales de la Rama Judicial.

Con todo, y en gracia de discusión, consultado el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala observa que, el 10 de septiembre de 2023, a las 9:26 a.m., el señor Jaime Oswaldo Ruiz Rodríguez radicó demanda ejecutiva contra la señora Nery Oneida Rojas Zambrano y le correspondió por reparto al Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá, de lo cual se infiere que la demanda que presentó se le asignó el radicado 11001-40-03-067-2023-01744-00, tal como se puede observar: Radicación número: 11001-03-15-000-2023-05129-00 Actor: Francisco Antonio Rojas García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 6 En los anteriores términos, la Sala declarará improcedente el amparo solicitado por el señor Francisco Antonio Rojas García, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, sin que se evidencie la configuración de un perjuicio irremediable para que la tutela proceda como mecanismo transitorio.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. Declarar improcedente la acción de tutela ejercida por el señor Francisco Antonio Rojas García, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. aspx.