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11001031500020230382700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-14

Radicación interna: 5947 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Andres Alberto Buitrago Alzate·Demandado: Ministerio De Ciencia, Tecnologia E Innovacion Y Otros

Demandante: Andrés Alberto Buitrago Alzate Demandados: Consejo de Estado y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-03827-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2023-03827-00 Demandante: ANDRÉS ALBERTO BUITRAGO ALZATE Demandados: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS Tema: Remite para reparto al Tribunal Administrativo de Antioquia AUTO 1.

El señor Andrés Alberto Buitrago Alzate, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra el Consejo de Estado, el presidente de la República, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Nacional de Planeación, «innpulsa y Ruta-N». 2.

Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene, el cumplimiento de, entre otras cuestiones, lo siguiente: (i) al Consejo de Estado la misión institucional dispuesta en la página web y la Ley 270 de 1996, (ii) al Ministerio de Relaciones Exteriores los artículos 5, 8, 10, 11 y 20 del Decreto 869 de 2016, (iii) al presidente de la República la Ley 2162 de 2021, (iv) una reforma constitucional a la Defensoría del Pueblo. 3.

La Ley 393 de 1997 establece en el artículo 3.º que la competencia para tramitar estos asuntos la tienen en primera instancia los jueces administrativos que desempeñen sus funciones en el domicilio de la parte actora, y en segunda los tribunales del departamento al cual pertenezca el a quo. Por otra parte, la Ley 1437 de 20111 establece que el Consejo de Estado conoce asuntos en única y segunda instancia2, y que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de los asuntos «relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las 1 Aplicable a las acciones de cumplimiento por remisión expresa del artículo 30 de la Ley 393 de 1997. 2 Artículos 149 y 150 de la Ley 1437 de 2011.

Demandante: Andrés Alberto Buitrago Alzate Demandados: Consejo de Estado y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-03827-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas»3. 4. Teniendo en cuenta la solicitud de la parte actora y las autoridades contra las cuales interponte la presente acción de cumplimiento, el despacho ponente considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para tramitar en primera instancia esta cuestión. 5.

Asimismo, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, corresponde remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, dado que el señor Buitrago Alzate ubicó su domicilio en Medellín, según se advierte en el escrito de la acción de cumplimiento. Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Antioquia – reparto – para lo de su competencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 3 Artículo 152, numeral 14 de la Ley 1437 de 2011.