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11001031500020220071900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-01-28

Radicación interna: 926 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Gilberto Duque Rueda·Demandado: Providencia Del 30 De Octubre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 2 Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2022-00719-00 Recurrente: GILBERTO DUQUE RUEDA Asunto: Recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 30 de octubre de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho No. 17001-23-33-000-2016-00599-01.

Auto que acepta el desistimiento de las pretensiones del recurso extraordinario de revisión El despacho se pronuncia sobre el desistimiento del presente recurso extraordinario de revisión manifestado por el apoderado judicial de la parte recurrente, mediante memorial del 28 de marzo de 20231. Para resolver, se observa que el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, autoriza el desistimiento de las pretensiones, siempre que no se haya dictado sentencia definitiva, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 314.

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia (…)”. (Resalta el despacho) De acuerdo con lo anterior, como el desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada, el auto que acepte el desistimiento produce los mismos efectos de aquella sentencia. 1 Índice 30 del aplicativo Samai. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-00719-00 Recurso Extraordinario de Revisión Recurrente: Gilberto Duque Rueda Auto Ahora bien, teniendo en cuenta que aún no se ha proferido decisión que ponga fin al proceso y conforme al poder que se allegó con el recurso extraordinario, el apoderado del señor Gilberto Duque Rueda tiene facultad para desistir, el despacho accederá a la referida solicitud, sin que proceda la condena en costas, por cuanto no se reúnen los presupuestos exigidos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en razón a que el desistimiento se produjo con anterioridad a la expedición de la sentencia que pusiese fin al recurso extraordinario de revisión. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el desistimiento de las pretensiones del recurso extraordinario de revisión, presentado por el apoderado judicial del señor Gilberto Duque Rueda, conforme con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas a la parte actora.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.