CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-07256-001 Accionante: Gonzalo Trujillo Ramírez Accionado: Juzgado Cuarto (4°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) Acción: Tutela Decisión: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, el señor Gonzalo Trujillo Ramírez, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y trabajo, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto (4°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas.
En consecuencia, solicitó ordenar a la autoridad accionada que, «[…] en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia de tutela», se pronuncie de fondo frente a la solicitud de «[…] sustitución de la pena por DETENCIÓN DOMICILIARIA POR RAZÓN DE LA EDAD» y «[…] PERMISO PARA TRABAJAR FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA en la empresa Seguros & Servicios», que radicó «hace un tiempo considerable».
Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevé: 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Con fundamento en la normativa citada y, teniendo en cuenta que la entidad accionada es una autoridad judicial perteneciente a la jurisdicción ordinaria, se concluye que el competente para asumir el conocimiento del asunto en primera instancia es el Tribunal Superior de Manizales (Sala Penal). 1 Expediente electrónico disponible en Samai. 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».
Acción de tutela 11001-03-15-000-2025-07256-00 Accionante: Gonzalo Trujillo Ramírez Accionado: Juzgado Cuarto (4°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) 2 En consecuencia, se impone que el proceso sea repartido al Tribunal Superior de Manizales (Sala Penal), por ser el competente para tramitar esta acción de tutela, tal como lo dispone el inciso 2° del artículo 37 del Decreto 2591 de 19914.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se DISPONE:
PRIMERO. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales (Reparto), la presente acción de tutela, incoada por Gonzalo Trujillo Ramírez, para que se realice el respectivo reparto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA 4 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».