REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00048-00 (71.110) Demandante: INGENIERÍA CERTIFICADA SAS Demandado: ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA – ONAC Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN – CPACA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección competente para conocer del proceso1 admítese el recurso extraordinario de anulación presentado por la Ingeniería Certificada SAS contra el laudo arbitral del 14 de diciembre de 2023 proferida por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá dentro del trámite promovido por la Ingeniería Certificada SAS radicado con el número 136915 (índice 2 SAMAI).
En consecuencia, dispónese: 1º) Notifíquese personalmente este auto al representante legal de Comcel SA en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 2º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del 1 De conformidad con el numeral 7 del artículo 149 del CPACA el Consejo de Estado conocerá en única instancia “del recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública”. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00048-00 (71.110) Actor: Ingeniería Certificada SAS Recurso extraordinario de anulación artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4º) Una vez ejecutoriada esta providencia y cumplido lo ordenado ingrésese expediente al despacho para proferir sentencia conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. SDOC/EXP.
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