Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 8 de agosto de 2024 Radicación: 25000-23-36-000-2018-00739-02 (71.511) Actor: Jair Galvis Montaño y otros Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C mediante Sentencia de 8 de febrero de 2023, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue corregida el 16 de noviembre de 2023, por solicitud de la parte demandante.
El 12 de mayo de 20231, la parte demandada – Municipio de Pueblo Bello, Cesar presentó recurso de apelación2. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia3, oportunidad4 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada - Municipio de Pueblo Bello, Cesar contra la Sentencia de 8 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA. 1 El correo electrónico fue enviado el 11 de mayo de 2023 a las 5:07 p.m. El expediente ingresó a este despacho el 29 de julio de 2024. 2 Este despacho advierte que, pese a que la parte resolutiva del Auto de 6 de mayo de 2024, por medio del cual se concedió el recurso de apelación, no coincide con el presente asunto, en la parte motiva del mismo se resolvió la concesión del recurso de apelación presentado dentro del proceso de la referencia. 3 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 4 La providencia impugnada se notificó a las partes el 27 de abril de 2023.
En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 3 al 16 de mayo de 2023. Radicación: 25000-23-36-000-2018-00739-02 (71.511) Actor: Jair Galvis Montaño y otros Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA