Micelio
11001032700020240006000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-08-21

Radicación interna: 29233 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Felipe Zuluaga Gutierrez, Paola Rodriguez Ramirez·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00060-00 (29233) Demandante: FELIPE ZULUAGA GUTIÉRREZ Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2024-00060-00 (29233) Demandante: FELIPE ZULUAGA GUTIÉRREZ Y OTRA Demandado: DIAN AUTO - ADMITE DEMANDA Los señores Felipe Zuluaga Gutiérrez y Paola Rodríguez Ramírez, en nombre propio, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicitan se declare la nulidad parcial de los Oficios Nos. 24018 de 23 de septiembre de 2019, 905446 de 10 de junio de 2021 y 902974 de 7 de abril de 2022, expedidos por la Subdirección Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, y del Concepto No.100202208-0563 [906216] de 20 de octubre de 2020, expedido por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN.

Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO. - ADMÍTASE la demanda de nulidad interpuesta, en nombre propio, por los señores Felipe Zuluaga Gutiérrez y Paola Rodríguez Ramírez, contra los Oficios Nos. 24018 de 23 de septiembre de 2019, 905446 de 10 de junio de 2021 y 902974 de 7 de abril de 2022, y el Concepto No.100202208-0563 [906216] de 20 de octubre de 2020, expedidos por la DIAN.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandado, al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, o a su delegado para recibir notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA].

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA. Radicado: 11001-03-27-000-2024-00060-00 (29233) Demandante: FELIPE ZULUAGA GUTIÉRREZ Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO.- CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA.

El anterior término empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA. QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, ADVIÉRTASELE a la parte demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a los actos administrativos demandados.

SEXTO. - INFÓRMESE a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5º y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Consejero (E)