1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Expediente: 050012333000201301526 01 (68.539) Demandante: CONSTRUCTORA DE COLOMBIA S.A.S. E INVERSIONES GRABA S.A.S. Demandado: FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL Acción: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: Sentencia de segunda instancia TEMAS: CONTRATO A PRECIO GLOBAL – comprende costos directos, indirectos y utilidad / ALCANCE DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO REGIDO POR EL EGCAP – está encaminado a establecer el cierre definitivo del negocio jurídico – impone la necesidad de dejar salvedades respecto de los asuntos que no sean objeto de acuerdo / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN – no quedan cobijadas por los efectos vinculantes del acuerdo.
SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las providencias de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en esta ocasión, salvo el voto respecto del fallo adoptado mediante la sentencia de fecha 15 de noviembre de 20241 soportado en los siguientes argumentos: (i). La Sala fijó el problema jurídico de la alzada así: “El debate en esta instancia se centra en dilucidar si, a pesar de que el oficio E1012-015826 del 20 de diciembre de 2010 no obra en el plenario, las pruebas que reposan en el expediente permiten establecer las salvedades a las que el consorcio hizo alusión al mencionarlo en el acta bilateral de liquidación. En caso afirmativo, se estudiarán los aspectos que fueron debatidos en este proceso y que sean coincidentes con tal reserva”.
En respuesta a la fijación del debate propuesto, en la sentencia se concluye que deben ser despachadas de forma negativa las súplicas de la demanda (confirmando así el fallo proferido por el Tribunal Aquo), debido a la ausencia de soporte en punto de las salvedades propuestas por el demandante, ya que si bien se señala en el acta de liquidación bilateral del contrato, que el contratista se 1 Cuyo radicado y partes son las que se anotan en la referencia. 2 Radicación: 050012333000201301526 01 (68.539) Actor: CONSTRUCTORA DE COLOMBIA S.A.S. E INVERSIONES GRABA S.A.S. Demandado FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL Referencia: Ordinario – Controversias contractuales reserva el derecho a demandar, las razones que motivan sus salvedades las deriva al contenido del oficio E1012-015826 del 20 de diciembre de 2010, que no obra en el plenario y respecto del cual tampoco se reprodujo su contenido en la referida acta de liquidación. (ii).
Si bien la carga de la prueba -prima facie- recae en el demandante, no es menos cierto, que el referido oficio hacía parte integral del expediente administrativo (lo cual nunca fue desconocido ni negado por la entidad demandada), sin embargo, no fue aportado junto con la contestación de la demanda siendo un deber legal previsto en el parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA.
(iii). Cuando el apelante aporta (junto con el escrito de la alzada) el oficio en comento, el despacho sustanciador negó su incorporación aduciendo que no reunía los requerimientos previstos en el artículo 212 del CPACA2, sin hacer un estudio ponderado de su viabilidad, teniendo en cuenta que dicho documento permitía dilucidar con prístina claridad ejes axiales contenidos en la fijación del litigio, así como -se reitera- la existencia del deber legal del demandado de haberlo aportado con el expediente administrativo.
(iii). Conforme a lo expuesto, considero que en aplicación de los principios pro actione, pro damato y tutela judicial efectiva, la Sala debió decretar oficiosamente la prueba (documento E1012-015826 del 20 de diciembre de 2010) para que fuera arribada al plenario, y/o ordenar su revisión directa en el sistema Secop II3, lo cual permitiría fallar de fondo el asunto sub examine, y, concomitante a ello, evitar que la entidad demandada se beneficie de su propia omisión frente al cumplimiento de un deber legal. 2 Tal como se señala en el pie de página No. 14 de la sentencia así: “(…) Con la alzada, las sociedades aportaron los escritos del 20 de diciembre de 2010 y del 2 de mayo de 2011, radicación IN1105-002889.
En proveído del 11 de septiembre de 2023 (índice 27 de SAMAI) el Despacho sustanciador negó la incorporación del oficio E1012-015826 del 20 de diciembre de 2010, radicado el 23 de diciembre de 2010, dado que su petición no adecuó a ninguno de los requerimientos previstos en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, que consagra los supuestos que dan lugar al decreto probatorio en segunda instancia. El oficio del 2 de mayo de 2011 sí fue aportado al plenario en la oportunidad pertinente en primera instancia (…)”. 3 Lo cual ya se había aplicado para un caso similar (aunque con ciertos bemoles) en una reciente Sentencia de esta Subsección (70.198) del 04 de junio de 2024.
C.P. Fernando Alexei Pardo Flórez. 3 Radicación: 050012333000201301526 01 (68.539) Actor: CONSTRUCTORA DE COLOMBIA S.A.S. E INVERSIONES GRABA S.A.S. Demandado FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL Referencia: Ordinario – Controversias contractuales En estos términos dejo consignado mi salvamento frente a lo decidido por la Sala en la sentencia dictada dentro del proceso de la referencia. Fecha ut supra, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: este salvamento de voto fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.