Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06579-00 Accionante: Rocío Gómez Sánchez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Rama Judicial Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Rocío Gómez Sánchez actuando como apoderada del Edificio Stella P.H en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial - Oficina de Desarchivo de Bogotá, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y la administración de justicia. 1.2.- La peticionaria estima vulneradas las prerrogativas constitucionales en tanto la oficina de desarchivo de procesos de la Rama Judicial no ha dado respuesta a la petición por ella elevada el 7 de octubre de 2022, dentro del asunto de restitución de bien inmueble arrendado radicado bajo el No. 11001400308520170111100, que cursa en el Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá. II.
CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Rocío Gómez Sánchez en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial - Oficina de Desarchivo de Bogotá. En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Rocío Gómez Sánchez en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial - Oficina de Desarchivo de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio al Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial - Oficina de Desarchivo de Bogotá para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR al Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá para que se pronuncie dentro del asunto de tutela.
CUARTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 12 de diciembre de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente