Radicación: 11001 03 15 000 2025 00839 00 Accionante: Distrito de Medellín 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 00839 00 Accionante: DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEXTA DE DECISIÓN Y OTRO AUTO El Distrito de Medellín, por intermedio de apoderado, el 3 de julio de 20251, solicitó información sobre el estado de la impugnación que aduce haber presentado contra el fallo de primera instancia dictado por esta Sección el 20 de marzo de 2025.
En concreto, adujo lo siguiente: “El día 1 de abril de 2025 en calidad de apoderado del Distrito de Medellín impugné fallo de tutela emitido por su despacho bajo radicado 11001 03 15 000 2025 00839 00, la impugnación fue enviada al correo cegral02@notifi cacionesrj.gov.co como se puede apreciar en el archivo adjunto. Sea de anotar que de ese correo -cegral02@notifi cacionesrj.gov.co- fue donde notificaron al Distrito de Medellín el auto admisorio y el fallo de tutela; por lo que la impugnación se envió a ese canal digital.
A la fecha no se tiene información del trámite dado a la impugnación, pese a que el 8 de abril solicité información sobre estado del trámite. En virtud de lo expuesto, solicito amablemente se me informe el estado del trámite de la impugnación al fallo de tutela en el proceso referenciado”. Con lo anterior, adjuntó capturas de pantalla de mensajes de datos del 1° y 8 de abril de 2025 desde el usuario de correo electrónico Wilder Alonso Zapata2 con destino al buzón cegral02@notificacionesrj.gov.co. 1 Índice 20 del proceso en SAMAI. 2 Apoderado del Distrito de Medellín. Radicación: 11001 03 15 000 2025 00839 00 Accionante: Distrito de Medellín 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 10 de julio de 2025, la Secretaría General de esta corporación allegó al despacho la solicitud de información elevada por el accionante3 y advirtió que la dirección electrónica cegral02@notificacionesrj.gov.co está asignada a la Secretaría General, pero únicamente para el envío de notificaciones, y que el buzón oficial habilitado para la recepción de documentos relacionados con los procesos que se tramitan ante esa dependencia, entre estos las acciones de tutela, es secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Empero, según se observa en la imagen del mensaje de datos anexo a la solicitud de la entidad accionante, esta envió el memorial al buzón cegral02@notificacionesrj.gov.co, que no está dispuesto para la recepción de escritos en las acciones de tutela, sino, de acuerdo con lo manifestado por la Secretaría General, para el envío de notificaciones.
Por lo tanto, como no se observó registro de la impugnación dentro del término correspondiente, el 7 de abril de 2025, la tutela fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, como lo ordena el Decreto 2591 de 1991 y como se dispuso en la parte resolutiva del fallo del 20 de marzo de 2025. En esos términos, el despacho resuelve la solicitud de información elevada por el Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín. Notifíquese esta providencia a las partes e intervinientes en los términos previstos en el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 3 Visible en el índice 21 de SAMAI.