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11001031500020230514300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-09-19

Radicación interna: 8315 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Juan Carlos Perez Florez·Demandado: Gobernacion De Antioquia Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05143-00 Demandante: Juan Carlos Pérez Flórez.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05143-00 Demandante: JUAN CARLOS PÉREZ FLÓREZ Demandado: GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA Y OTRO AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Juan Carlos Pérez Flórez contra la Gobernación de Antioquia –Secretaría de Educación-.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 1: “1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra las citadas entidades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “Por todo lo anterior, solicito al señor Juez, TUTELAR los Derechos Constitucionales Fundamentales a la petición, al trabajo digno, al debido proceso y a la unidad familiar ante la falta de trámite y negligencia con que ha actuado la entidad accionada.

Ordenar a la secretaría de educación de Antioquia, a que, dentro de un término de 48 horas, me devuelva la plaza que gane mediante concurso de méritos y me regrese a la I.E. LEÓN XIII del Municipio Del Peñol ANTIOQUIA debido a la afectación de mi unidad familiar, estado de salud y estabilidad económica.” De conformidad con lo narrado, lo solicitado por la parte actora y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, contra la Gobernación de Antioquia –Secretaría de Educación-, entidades del orden Departamental, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Municipales. 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05143-00 Demandante: Juan Carlos Pérez Flórez.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Carlos Pérez Flórez a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Medellín. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA