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11001031500020230338400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-23

Radicación interna: 5259 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa Y Otros·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03384-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Rechaza acción de tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03384-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Presidente de la República y otro Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Rechaza acción de tutela.

AUTO 1.- Mediante auto del 6 de julio de 2023 este despacho inadmitió la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa y concedió un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha providencia, para que el accionante aclarara su solicitud de amparo. Particularmente, se le indicó que el despacho requería que esclareciera los hechos y las razones que fundamentan la acción de tutela y la medida provisional solicitada, que especificara a quiénes representaba en calidad de agente oficioso, y que acreditara la imposibilidad de dichas personas para la presentación de la acción de tutela o, en su defecto, allegara el poder otorgado para tal fin. 2.- Dicho auto fue notificado el 10 de julio de 2023.

El mismo día, el accionante presentó un memorial junto con una sentencia de tutela proferida por el Juzgado 43 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, adelantada por él. No obstante, el despacho encuentra que en dicho memorial el accionante no dio cumplimiento a lo requerido en el auto del 6 de julio de 2023, pues (i) no expuso de forma clara los hechos y razones que motivaron la acción de tutela;

(ii) no indicó de manera clara las pretensiones de la misma; (iii) la narración no parece seguir un sentido cronológico, por lo que no se puede determinar con claridad el orden de los sucesos; y (iv) no es claro contra qué autoridades presentó la acción de tutela. 3.- Adicionalmente, señaló que <<los afectados eran su esposa y su hijo y los segundos afectados eran las 52 familias, amparadas con la identificación que Álvaro Namén envió por todo el país y nunca resolvió la tutela>>.

También hizo referencia a un desacato, frente al cual, indicó <<se está hablando de un presidente y de un desacato>> y a un <<precedente horizontal del Consejo de Estado>>. A partir de lo anterior no es posible identificar el reproche que pone de presente el accionante. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03384-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Rechaza acción de tutela 2 4.- El despacho evidencia que el accionante tampoco especificó a quiénes representaba en calidad de agente oficioso ni acreditó la imposibilidad de dichas personas para la presentación de tutela; además, no es claro si se trata de una tutela contra providencia judicial, ni los fundamentos de la solicitud de amparo. 5.- Por consiguiente, el Despacho rechazará la acción de tutela presentada por Óscar Fernando Quintero Mesa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. RECHÁZASE la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa por no haberla subsanado dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que inadmitió la solicitud de amparo.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado