Radicado: 11001-03-15-000-2023-06365-00 Accionante: Nayibe Catalina Vargas Torres Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-06365-00 Accionante: NAYIBE CATALINA VARGAS TORRES Accionado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL ADMINISTRATIVA DE BOYACÁ Y CASANARE Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Por correo electrónico del 13 de octubre de 20231, la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia remitió2 a la Secretaría General de esta Corporación, la acción de tutela interpuesta por la señora Nayibe Catalina Vargas Torres en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Boyacá y Casanare y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, solicitando se amparen sus derechos fundamentales “(…) al trabajo digno, al descanso, a la familia y a la igualdad (…)”.
Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados por las citadas autoridades al negarle el disfrute de sus vacaciones individuales causadas entre el 25 de julio de 2022 y el 25 de julio de 2023. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 06365 00.
El expediente ingresó al despacho el 18 de octubre de 2023. 2 En cumplimiento del auto proferido el 12 de octubre de 2023 por el Magistrado Francisco Ternera Barrios de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó remitir por competencia la acción de tutela a esta Corporación. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 06365 00.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06365-00 Accionante: Nayibe Catalina Vargas Torres Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 El despacho vinculará al presente trámite tutelar, por tener interés en las resultas de la acción, (i) al Consejo Superior de la Judicatura3 y (ii) a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en atención a sus atribuciones previstas, respectivamente, en los artículos 85 y 99 de la Ley 270 de 19964.
Dado que la solicitud cumple con los requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 será admitida. Por lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por la señora Nayibe Catalina Vargas Torres en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Boyacá y Casanare y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.
Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Boyacá y Casanare y a los magistrados que integran la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. 3 Artículo 75 de la Ley 270 de 1996. 4 Artículo 98 de la Ley 270 de 1996.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06365-00 Accionante: Nayibe Catalina Vargas Torres Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la accionante. Quinto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.