Micelio
11001032400020250014000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-23

Radicación interna: 433 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Universidad Surcolombiana·Demandado: Universidad Surcolombiana

Radicación: 11001 03 24 000 2025 00140 00 Demandante: Universidad Surcolombiana Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2025 00140 00 Demandante: Universidad Surcolombiana Demandado: Universidad Surcolombiana AUTO QUE INADMITE DEMANDA I.

ANTECEDENTES La Universidad Surcolombiana, actuando a través apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad «lesividad», previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,1 presentó demanda, en orden a que se declare la nulidad de los siguientes: i) Acuerdo 016 de 8 de febrero de 2023, «parcial»; ii) Acta de grado 739 del 24 de febrero de 2023; y iii) Diploma de grado del 24 de febrero de 2023; expedidos por la referida institución de educación superior, por medio de los cuales se le otorgó el título profesional de Administradora de Empresas a la señora Daniela Chavarro Alonso.

II. CONSIDERACIONES Procede el despacho a hacer una revisión de la demanda a la luz de los artículos 161 a 166 del CPACA, en razón con la admisibilidad de la demanda, para lo cual se considera lo siguiente: Al examinar los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, en especial el numeral 1.° del artículo 166 del CPACA,2 la demanda deberá estar acompañada de una copia del acto acusado con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según sea el caso; para el caso concreto, advierte el despacho que la parte demandante no aportó copia de uno de los actos controvertidos, esto es, del diploma de grado de la señora Daniela Chavarro Alonso, el cual acredita su título profesional de Administradora de Empresas. 1 En adelante CPACA. 2 ARTÍCULO 166.

Anexos de la demanda. A la demanda deberá acompañarse: 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación. […] Radicación: 11001 03 24 000 2025 00140 00 Demandante: Universidad Surcolombiana Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Es relevante mencionar que, si bien en el capítulo de pruebas la parte demandante afirmó que aportó el referido documento, una vez revisados los anexos de la demanda, este no se encuentra registrado o cargado en el aplicativo SAMAI.

Por lo anterior, se inadmitirá el medio de control de nulidad, para que, dentro del término de diez (10) días, se corrijan los defectos formales señalados en esta providencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CPACA, so pena de su rechazo. Por lo anterior, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda instaurada por la Universidad Surcolombiana, en ejercicio del medio de control de nulidad, de conformidad con lo anotado en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO. CONCEDER a la parte demandante el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que subsane la demanda, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.