Micelio
73001333300420160037501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-18

Radicación interna: 5624-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Oscar Yesid Guzman Lara·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Ibague

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 73001-33-33-004-2016-00375-01 (5624-2023) Demandante: Óscar Yesid Guzmán Lara Demandada: Nación- Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO ANTECEDENTES 1.

El señor Óscar Yesid Guzmán Lara, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales devengadas en calidad de asistente judicial, grado 6, con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013. 2.

Mediante escrito del 13 de julio de 2023, los magistrados del Tribunal Administrativo de Tolima manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, dado que son beneficiarios del emolumento discutido. Sobre el particular, indicaron que «todos los integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima tenemos interés directo y actual en el presente asunto.

Ello en tanto el reconocimiento de la bonificación judicial creada con el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, como factor constitutivo de salario es un tema en boga, que involucra tanto a empleados como a funcionarios judiciales. De manera que un pronunciamiento frente a la condición de factor salarial de dicha bonificación, que se extienda a los escenarios descritos en la demanda, podría afectar la imparcialidad, mucho más cuando las decisiones de esta corporación pueden guiar la actuación de los jueces administrativos.» 3.

En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. Radicación: 73001-33-33-004-2016-00375-01 (5624-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.

Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, comoquiera que, si bien no son beneficiarios de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, perciben la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, factores de los que se predica una discusión similar a la del asunto de la referencia, por lo que debe entenderse que hubo un error al momento de presentar el escrito, que no interfiere en la voluntad que los motivó a solicitar que se les apartara de la litis.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Radicación: 73001-33-33-004-2016-00375-01 (5624-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima.

En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Tolima, para que proceda al sorteo de los conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente