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11001031500020240009901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-03-21

Radicación interna: 2253 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Maria Del Carmen Alvarez Posada Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

Consejero de Estado: Jorge Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio del dos mil veinticuatro (2024) La Sala procede a estudiar la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 22 de abril del 2024, dentro del proceso de la referencia, por cuanto el apoderado de la parte accionante advirtió que el nombre de la accionante que reposa en el encabezado de la sentencia no es el que en efecto corresponde al asunto.

Mediante sentencia de 22 de abril del 2024, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, resolvió la impugnación formulada por el Ministerio de Defensa Nacional y la parte actora, en contra de la sentencia del 22 de febrero de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, que amparó el derecho al debido proceso, ordenó dejar sin efectos la providencia del 28 de junio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre y negó la acción de tutela respecto de los defectos denominados decisión sin motivación y violación directa de la Constitución. Sin embargo, en el encabezado de dicho fallo quedó consignado que la accionante era “Efigenia Quiñones y otros”, cuándo los accionantes dentro de esa tutela eran María del Carmen Álvarez Posada, Erika María Ortega Álvarez, Ardair Ortega Álvarez, Luis Alfredo Ortega Álvarez y en representación del menor hijo Luis Alfredo Ortega Bohórquez;

Eli Johana Ortega Álvarez y en representación del menor hijo Arturo Rafael Vásquez Ortega; Carmen Alicia Posada Chávez, Silvestre Miguel Posada Chávez; Carmen Cecilia Posada Chávez, Roberto Emiro Posada Chávez; Digna Luz Posada Chávez, Luis Carlos Posada Chávez; Olimpo Saturnino Posada Chávez, María del Fátima Posada Chávez; Katia Milena Posada, Isidro José Álvarez Chávez, Blanca Rosa Imbett Videz y en representación de su menor hijo Pedro Manuel Martínez Imbett;

Yuranis Díaz Imbett, Félix Alfonso Herazo Imbett, Gabriel del Cristo Herazo Imbett. Para entrar a resolver la solicitud elevada, se tiene que el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, ordena hacer una remisión normativa en lo no regulado en el Decreto 2591 de 1991 y en el Decreto 306 de 1992. Al Código de Procedimiento Civil, pero dado que esa norma fue derogada por la Ley 1564 del 2012, es a esté último compendio normativo al que nos debemos dirigir, siendo que en su artículo 286, dispone: Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Con fundamento en la disposición transcrita y teniendo en cuenta que se trata de un error involuntario que radica en un cambio de nombre, la Sala precisa que no es necesario corregir el fallo proferido debido a que la parte motiva y resolutiva de la sentencia del 22 de abril del 2024, no se ven afectadas por dicho cambio, así las cosas, al no encontrarse el error contenido en la parte resolutiva ni que influya en la misma, dado que el análisis jurídico que se hizo fue el adecuado al caso puesto en consideración, no es procedente acceder a la solicitud de corrección incoada.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO. – NEGAR la corrección solicitada por el señor Jaime de Jesús Mier Guerrero, por las razones anotadas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO. – si no se hubiese hecho, remitir el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La anterior providencia se discutió y aprobó por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE PORTOCARRERO BANGUERA (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR