CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 76001-33-33-001-2013-00386-01 Número Interno: 3664-2021 Demandantes: Orvey Antonio Paniagua Carvajal Demandado: E.S.E. Hospital Santa Lucia de El Dovio - Valle Medio de control: Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia Tema: Rechaza – Ley 1437 de 2011 Mediante providencia de 28 de abril de 2022, el Despacho inadmitió el recurso extraordinario de unificación interpuesto, y ordenó subsanarlo, al considerar que no cumplió con los siguientes requisitos, “i) indicación de la sentencia de unificación infringida; ii) ausencia de los fundamentos de derecho que le permitan subsumir su situación a los aspectos facticos y jurídicos que analiza la sentencia de unificación, en virtud de lo previsto en el numeral 4° del artículo 262 del CPACA”.
Con auto de 6 de julio de 2023 se aclaró la anterior providencia, en el sentido de especificar que el recurso fue interpuesto por el demandado. Revisado el informe secretarial de 10 de octubre de 2023 se advirtió que se había notificado a un correo no autorizado por el demandado, por lo que, en auto de 30 de noviembre de 2023 se ordenó notificar en debida forma a la ESE – Hospital Santa Lucía de El Dovio.
En informe secretarial de 15 de abril de 2024 se indicó que: “en cumplimiento a lo ordenado se remitió mensaje de datos al buzón electrónico de la parte demandada (ESE Hospital Santa Lucia de El Dovio – Valle), quien ha guardado silencio”; por lo tanto, se evidencia que la parte demandada no atendió a lo dispuesto en auto de 28 de abril de 2022, razón por la que se rechazará el recurso, conforme con lo dispuesto en el artículo 265 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Se rechaza el recurso extraordinario de unificación presentado por el la E.S.E Hospital Santa Lucía de El Dovio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez en firme este auto, por Secretaría devuélvase expediente al Tribunal de origen, para lo pertinente.
TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS