Radicado: 25000-23-37-000-2018-00132-01 (26117) Demandante: EMGESA ESP 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2018-00132-01 (26117) Demandante: EMGESA E.S.P. Demandado: UGPP SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 24 DE AGOSTO DE 2023.
De manera respetuosa me separo parcialmente de la sentencia de la Sala, de la cual soy ponente, en lo que atañe al carácter salarial de los aportes voluntarios a pensión pagados por la demandante. Al respecto, la mayoría sostiene que la actora no demostró la naturaleza no salarial o desalarizada de los pagos efectuados a un trabajador por concepto de aportes voluntarios a pensión. Lo anterior, porque no allegó el plan institucional de pensiones patrocinado por la empresa empleadora, en los términos de los artículos 169 numerales 2 y 3 y 173 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y porque en el otrosí al contrato de trabajo no se estipuló la desalarización de los aportes voluntarios a pensión. Por tanto, tales pagos debían incluirse en el IBC de aportes.
A mi juicio, los aportes voluntarios a pensión no constituyen salario, aun si su pago no se encuentra contemplado en un plan general de pensiones suscrito entre el empleador y sus trabajadores beneficiarios. Por tanto, no había lugar a exigir dicho plan como requisito para acreditar el carácter no salarial de los referidos pagos. Y en la medida en que los aportes a pensiones voluntarias no constituyen salario, no hacen parte del límite del 40% previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
La exclusión de tales aportes de su carácter salarial (y, por lo tanto, de la base para estimar el límite del 40% mencionado), deriva de su naturaleza no retributiva del servicio prestado por el trabajador, antes que de la existencia de un plan general de pensiones, como lo exige la mayoría en el punto de la sentencia de la cual me aparto.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento parcial de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA