1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07518-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-07518-00 Accionantes: Samuel Enrique Díaz Ninco y, otros Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y, otro Temas: Acción de tutela por no dar respuesta a solicitud de información sobre creación de cargos permanentes en Centro de Servicios Administrativos de Ibagué. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por los señores Samuel Enrique Díaz Ninco, Héctor Javier Valero González, Juliette Vivian Toro Rodríguez, Edwin Alexander Zarta Otavo, Martha Liliana Borda Guiza, Cristina Pérez Rodríguez, María Claudia Ortiz Trujillo, Fabián Camilo Yara Mujica, Malory Yined Muñoz Londoño, Laura Maritza Quijano Sanabria, Lida Astrid Leguizamo Ramírez, María Fernanda Abril Núñez, Cielo Cardozo Herrera, Natalia Susana Murcia Oyola, Germán Emilio Ramírez Monroy, María Cristina Prada Cabezas, Andrea Caro Varela, Luz Ángela González Sierra.
Vivian Lizeth Camargo Montiel, Dan Ela Riaño Yara, Elsa Roció Cañón varón, Rosa Patricia Μοntoya Montoya, Lyda Piedad Gutiérrez Díaz, Yenny Catalina Charry, Yilhy Alexandra Rodríguez Diaz, Nicole Nathaly Caicedo Herrera, Juan Carlos Gómez, Yenny Catalina Charry, Aidy Lorena Basto Valencia y Francis Edward Bernal Villa, en contra de la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico- UDAE.
ANTECEDENTES Los accionantes instauraron acción de tutela, en aras de que se les amparen sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, los cuales consideran vulnerados por la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07518-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Desarrollo y Análisis Estadístico- UDAE.
HECHOS Narraron los accionantes que están vinculados a la Rama Judicial, algunos en propiedad y otros en provisionalidad adscritos al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Afirman que cuando revisaron el Acuerdo núm. CIRJA23-11 del 31 de octubre de 20231 encontraron que dentro de la creación de despachos y cargos permanentes no existe propuesta alguna de fortalecimiento y asignación de cargos permanentes para el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Por lo anterior, mencionaron que el 8 de noviembre de 2023 elevaron petición ante la oficina de presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en aras de solicitar información sobre los cargos permanentes que se crearán en los centros de servicios administrativos, la cual fue remitida el 15 del mismo mes y año por competencia a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico; sin embargo, a la fecha de presentación de la tutela no habían recibido respuesta, situación que afecta su derecho de petición. PRETENSIONES Solicitan que se le ordene a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico- UDAE, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, dar respuesta de fondo a la solicitud del 8 de noviembre de 2023. 1 El numeral primero dispuso: “Emitir concepto previo al proyecto para la creación de cargos permanentes en los tribunales y juzgados de las jurisdicciones Ordinaria y de lo contencioso Administrativo y la modificación de su planta de personal, junto con los estudios técnicos que sustentan la propuesta y que hacen parte integral del presente acuerdo” 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07518-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 14 de diciembre de 2023 se dispuso su admisión, se ordenó la notificación de los accionados y se vinculó a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.
POSICIÓN DE LOS ACCIONADOS La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura rindió informe donde señaló que mediante el Oficio UDAEO23-3253 del 29 de diciembre de 2023 dio respuesta a la solicitud que radicaron los accionantes el 8 de noviembre de la misma anualidad, la cual fue enviada al correo electrónico jgomezcu@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Por lo anterior, solicitan que se niegue la acción de tutela, ya que se configuró un hecho superado. El 19 de diciembre de 2023, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura de la acción de tutela; sin embargo, esta guardó silencio. POSICIÓN DEL VINCULADO El 19 de diciembre de 2023, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial de la acción de tutela; sin embargo, esta guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA A la Sala le corresponde decidir sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes, para lo cual se abordará i) la carencia actual de objeto por hecho superado y ii) el caso concreto. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07518-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I) Carencia actual de objeto por hecho superado Ha establecido la Corte que, si durante el trámite de la acción de tutela, la situación que da origen a la misma es superada, desapareciendo los hechos que vulneraban los derechos reclamados, pierde objeto la acción de tutela y debe declararse el hecho superado: “Cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”.2 “Frente a estas circunstancias la Corte ha entendido que: el hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez.
La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela”.3 II) Caso concreto Los accionantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales de petición y el trabajo, ante la falta de respuesta de fondo por parte de la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico- UDAE de la solicitud de creación de cargos realizada.
Pues bien, de las pruebas aportadas al expediente, observa la Sala que los accionantes el 8 de noviembre de 2023 elevaron petición ante la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico- UDAE y la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, donde solicitaron que se les informara lo siguiente: “(…) cuantos cargos permanentes se crearán para este CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, en virtud del proyecto de personal y/o planta de empleados para la vigencia 2024, en consonancia al ACUERDO No. CIRJA23- 11 (Bogotá, D.C., 31 de octubre de 2023), lo anterior por cuanto en la información publicada no se logra determinar las medidas que se van a tomar a la problemática de personal 2 Sentencia T-096 de 2006.
M.P. Rodrigo Escobar Gil. Posición retomada en la sentencia T-047 de 2016. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 Sentencia SU-047 de 2007. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Posición retomada en la sentencia T-047 de 2016. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07518-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de nuestra dependencia y con el objetivo de atender las situaciones comunicadas de manera reiterada a esa entidad desde diciembre de 2021 incluso hasta este año cursante y avaladas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en los proyectos de reorganización laboral.
Así mismo, en el evento que no se haya proyectado crear ningún cargo permanente para nuestro Centro de Servicios Administrativos, de la manera más comedida nos permitimos solicitar se nos suministre la Matriz de Prioridades para la Creación de Cargos y Despachos Judiciales; así como la Carga Razonable por Especialidad, haciendo énfasis en nuestra especialidad como Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y demás documentos y cifras o los criterios tenidos en cuenta para proferir el aval de creación de cargos para el proyecto de personal y/o planta de empleados para la vigencia 2024, esto es, ACUERDO No. CIRJA23- 11 (Bogotá, D.C., 31 de octubre de 2023).
Así mismo, solicitamos se nos suministre copia del estudio de cargas laborales y/o criterios diferenciales tenidos en cuenta entre los años 2021 a 2023 para la creación de cargos para la especialidad de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que soporten la disparidad de cargos y despachos creados entre los juzgados de la especialidad y los cargos creados para este Centro de Servicios Administrativos, tanto permanentes como transitorios y/o de descongestión, que sustenten situaciones como las siguientes: - Mientras los despachos entre los años 2021 a 2023, pasaron de 6 a 9, con incremento del 50%, de los juzgados inicialmente existentes; nuestro Centro de Servicios Administrativos, tan solo aumento su personal en un 30% aproximadamente. - Situación que también ocurre con las medidas de descongestión de 2023, pues mientras a inicio de año se crearon siete cargos de Oficial mayor para los despachos, en un incremento de la planta en un 25%, a este centro de servicios solo se creó un cargo de Citador, para un incremento tan solo del 4%.
(…)” Asimismo, se evidencia que la oficina de presidencia del Consejo Superior de la Judicatura el 15 de noviembre de 2023 le informó a los accionantes que remitía la petición por competencia a la UDAE (entidad a la cual también se le dirigió la petición), la cual el 29 de diciembre de la misma anualidad dio respuesta en los siguientes términos: En relación a la pregunta de cuantos cargos permanentes se van a crear para el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, señaló que: “(…) mediante el Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, “Por el cual se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07518-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ordinaria a nivel nacional”, se dispuso el siguiente fortalecimiento para el circuito penitenciario y carcelario de Ibagué: a. En el literal h del artículo 12 se crearon, a partir del 11 de enero de 2024, dos (2) juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad en Ibagué, conformados cada uno por los siguientes cargos: un juez de circuito, un oficial mayor o sustanciador de circuito, un asistente jurídico grado 19 y un asistente administrativo grado 06, los cuales se denominarán Juzgado 010 y 011 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. b. En el literal d del artículo 27 ibidem se dispuso crear con carácter permanente, dos (2) escribientes de circuito, dos (2) asistentes sociales grado 18 y dos (2) asistentes judiciales grado 06 en el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. En cuanto a la solicitud de copias del estudio de cargas laborales o criterios diferenciales tenidos en cuenta entre los años 2021 a 2023 expuso que son: “(…) a. Dinámica de cada subregión por circunstancias extraordinarias b. Municipios con desequilibrio entre la oferta judicial y el crecimiento y desarrollo c. Comportamiento de la oferta y demanda de justicia, frente a las medidas de descongestión adoptadas por la Corporación d. Fortalecimiento de plantas de personal en despachos judiciales cabeceras de circuito diferentes a sus homólogos de circuito o de centros de servicios e. Despachos judiciales con ingresos crecientes y constantes f. Despachos con inventarios superiores a la media nacional por especialidad g. Cumplimiento de la garantía de oferta judicial h. Regiones estratégicas en temas de justicia determinadas por la experiencia de la Corporación (…) Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que la conformación de la planta de personal en los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad y sus centros de servicios, está asociada al volumen de solicitudes que son efectuadas por las personas privadas de la libertad, sus apoderados o familiares, ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, de acuerdo con los establecimientos penitenciarios y carcelarios de su competencia. (…)” Y, finalmente, trajo a colación los acuerdos que se han expedido entre los años 2020 y 2023, a fin de señalar que se han creado 5 juzgados y 13 cargos adicionales en los Centros de Servicios Administrativos.
Así las cosas, concluye esta Subsección que, la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a la solicitud dentro del término legal y de acuerdo 7 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07518-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 20154; asimismo, que con el Oficio UDAEO23-3253 del 29 de diciembre de 2023 emitido por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico- UDAE se superó la vulneración del derecho fundamental de petición. Ahora, advierte la Sala que, si bien la solicitud también se elevó ante la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, y esta no dio respuesta a la misma y tampoco rindió informe al respecto, lo cierto es que la petición se entiende resuelta de manera clara y precisa por el Oficio UDAEO23-3253 del 29 de diciembre de 2023 que expidió la UDAE, por lo cual, no habría lugar a amparar el derecho en relación con la Comisión. Conforme a lo anterior, se negará el amparo invocado respecto a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico- UDAE y de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Negar el amparo invocado respecto a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico- UDAE y la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4 “ARTÍCULO 21.
Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente”. 8 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07518-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC