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11001031500020210185300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-04-22

Radicación interna: 2961 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Edwin Edixon Muñoz Muñoz·Demandado: Tribunal Administrativo De Cordoba Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01853-00 Actor: EDWIN EDIXON MUÑOZ MUÑOZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Referencia: CORRECCIÓN DE SENTENCIA DE TUTELA Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección presentada por el señor Edwin Edixon Muñoz Muñoz, respecto de la sentencia del 4 de junio de 2021, dictada por esta Subsección en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES Mediante providencia del 4 de junio de 2021, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales a la igualdad y de reparación integral del señor Edwin Edixon Muñoz Muñoz y, en consecuencia, dejó sin efectos la sentencia del 26 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba.

La sentencia se notificó en debida forma a través correo electrónico el 16 de junio de 2021, de manera que el término de ejecutoria corrió entre el 17 y el 21 de junio siguiente. El 2 de mayo de la presente anualidad, el señor Edwin Edixon Muñoz Muñoz, por intermedio de su apoderado judicial, presentó solicitud de corrección de la sentencia, sustentada en los siguientes términos: En la sentencia de tutela de primera instancia dentro del proceso con el radicado Nro. 11001-03-15-000-2021-01853-00, en el numeral primero del resuelve, entre otras situaciones, se dispuso lo siguiente: “(i) se deja sin efectos la sentencia del 26 de julio de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 23001-33-33-003-2016-00173-00, y…”.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-01853-00 Actor: Edwin Edixon Muñoz Muñoz Demandado: Tribunal Administrativo de Córdoba Referencia: acción de tutela – corrección de sentencia 2 Al observar la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Córdoba, objeto del pronunciamiento, data del 26 de noviembre de 2020, lo que indica claramente que existe un error en la fecha como se indica en el cuadro: Sentencia de tutela Fecha de la sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba Se deja sin efectos la sentencia del 26 de julio de 2020 26 de noviembre de 2020 El error en la fecha del objeto del pronunciamiento fue advertido por la Policía Nacional en el trámite para dar cumplimiento a los fallos judiciales, solicitando la corrección para continuar con el pago.

Por lo anterior solicito a los honorables magistrados se de aplicación al artículo 285, 286 y 287 del Código General del Proceso, por remisión del artículo 306 del CPACA y se corrija la fecha antes enunciada. El 3 de mayo de 2022, el proceso ingresó al Despacho de la ponente para resolver sobre la referida solicitud. II. CONSIDERACIONES 1.

Oportunidad de la solicitud De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 20151, la providencia podrá ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto2. 2.

Supuestos para que proceda la corrección de la sentencia De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien, tan pronto se profiere, pierde competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, y de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso. 1 «Artículo 2.2.3.1.1.3.

De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto ( )». 2«Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

Radicación: 11001-03-15-000-2021-01853-00 Actor: Edwin Edixon Muñoz Muñoz Demandado: Tribunal Administrativo de Córdoba Referencia: acción de tutela – corrección de sentencia 3 En efecto, la corrección de la sentencia procede en los eventos en los que se presente un error puramente aritmético o por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o que influyan en ella, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso. 3.

Análisis del caso concreto y decisión de la Sala La solicitud de corrección de la sentencia se centra en que en la parte resolutiva del fallo de tutela del 4 de junio de 2021, concretamente en el ordinal primero, se dispuso: «(i)se deja sin efectos la sentencia del 26 de julio de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 23001-33-33-003-2016-00173-00 (…)».

Es decir, se señaló que la decisión que se dejaba sin efectos correspondía a la del 26 de julio de 2020, cuando en realidad se trataba de la sentencia del 26 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 23001-33-33-003-2016-00173-00. Dado que está acreditado que en la parte resolutiva de la providencia en cuestión se cometió un error, la Sala accederá a la solicitud de corrección del ordinal primero del fallo de tutela del 4 de junio de 2021, en el sentido de que la sentencia que se deja sin efectos corresponde a la proferida el 26 de noviembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Córdoba.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,

RESUELVE

CORREGIR el ordinal primero de la sentencia de tutela proferida por esta Subsección el 4 de junio de 2021, el cual quedará así:

PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad y de reparación integral del señor Edwin Edixon Muñoz Muñoz, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia. Como consecuencia, (i) se deja sin efectos la sentencia del 26 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 23001-33-33-003-2016-00173-00, y (ii) se ordena a Radicación: 11001-03-15-000-2021-01853-00 Actor: Edwin Edixon Muñoz Muñoz Demandado: Tribunal Administrativo de Córdoba Referencia: acción de tutela – corrección de sentencia 4 dicha autoridad judicial que, en el término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia, dicte una nueva decisión, en los términos señalados en la parte motiva de esta sentencia. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF