Micelio
11001031500020230760400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-12-18

Radicación interna: 12100 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: German Emilio Orozco Sarabia Y Otros·Demandado: Providencia Del 20 De Noviembre De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera A.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DE DECISIÓN No. 12 Bogotá DC, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-07604-00 (12.100) Demandante: GERMÁN EMILIO OROZCO SARABIA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA1 Asunto: RECHAZO DEL RECURSO Decide el despacho sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por el señor Germán Emilio Orozco Sarabia y otros.

I.

ANTECEDENTES 1. El recurso 1) La parte demandante presentó un memorial en el que manifestó que “interpon[ía] y sustent[aba] recurso extraordinario de revisión, ora el mecanismo de eventual revisión o subsidiariamente recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia de conformidad con los alcances de los artículos 188 numerales 6 y 8 del Código Contencioso Administrativo (modificado por el artículo (s) 5º y 8º de la Ley 1437/2011 y artículos 261, 269, 270, 271, 272 de la Ley 2080/21 (sic)” (fl. 1 índice 2 SAMAI), en 1 Como la parte actora cuando radicó el presente recurso manifestó que interponía “recurso extraordinario de revisión, ora el mecanismo de eventual revisión o subsidiariamente recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia”, para efectos del reparto la Secretaría General de esta Corporación en la plataforma SAMAI lo registró como recurso extraordinario de revisión. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07604-00 (12.100) Actor: Germán Emilio Orozco Sarabia y otros Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra de la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 20 de noviembre de 20232. 2) Por auto del 23 de febrero de 2024 (índice 4 SAMAI) se le ordenó a la parte actora subsanar el recurso extraordinario interpuesto en el sentido de i) precisar el recurso extraordinario o instrumento de impugnación que deseaba interponer en contra de la sentencia dictada por esta Corporación el 20 de noviembre de 2023 y, además, cumplir a cabalidad con los requisitos que el CPACA prevé para el respectivo recurso, según fuera el caso y, ii) allegar nuevos poderes donde el asunto objeto de controversia fuera determinado y claramente identificado en cumplimiento de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 74 del Código General del Proceso; la decisión fue notificada el 27 de febrero de 2024 (índice 7 SAMAI). 3) En cumplimiento de lo ordenado, el 5 de marzo de 2024 (índice 8 SAMAI) la parte actora allegó los siguientes documentos: a) Los poderes especiales conferidos por los demandantes al abogado Roberto Luis González Barrios para que interpusiera y sustentara el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2023 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. b) Igualmente, en el escrito del recurso la parte actora manifestó interponer y sustentar “recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia” (fl. 1 doc. 10 del índice 8 SAMAI), y en el acápite de “sentencia objeto del recurso extraordinario de unificación del antecedente jurisprudencial” señaló que “la segunda instancia. En la Sección Tercera Subsección A del Honorable Consejo de Estado se resolvió el recurso de apelación mediante sentencia fechada veinte (20) de noviembre de 2.023 (…) contra la anterior decisión adoptada (…) por la aludida Sección Tercera, Subsección A del Honorable Consejo de Estado se invoca recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia” (fl. 6 doc. 10 del índice 8 SAMAI). 2 Esta sentencia confirmó el fallo dictado por Tribunal Administrativo del Atlántico el 5 de diciembre de 2018. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07604-00 (12.100) Actor: Germán Emilio Orozco Sarabia y otros Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia II.

CONSIDERACIONES El despacho rechazará por improcedente el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, por las siguientes razones: 1) El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia consagrado en el artículo 256 del CPACA tiene como fin asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales. 2) Por su parte, el artículo 257 del CPACA, modificado por el artículo 71 de la Ley 2080 de 2021, sobre la procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia preceptúa lo siguiente: “Artículo 257.

Procedencia El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas en única y en segunda instancia por los tribunales administrativos, tanto para los procesos que se rigen por el Decreto 01 de 1984 como para aquellos que se tramitan por la Ley 1437 de 2011.(…).” (se resalta). De la norma transcrita se evidencia, clara e inequívocamente, que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede solo contra las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en única y en segunda instancias, es decir, que dicho recurso no procede contra ninguna de las sentencias dictadas por el Consejo de Estado. 3) En consonancia con la norma anterior, el artículo 2653 del CPACA preceptúa que se rechazará el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia cuando fuere improcedente, en los siguientes términos: “Artículo 265.

Admisión del recurso. Concedido el recurso por el Tribunal y remitido el expediente al Consejo de Estado se someterá a reparto en la sección que corresponda. Si el recurso reúne los requisitos legales, el magistrado ponente lo admitirá. Si carece de los requisitos consagrados en el artículo 262, señalará los defectos para que el recurrente los subsane en el término de cinco (5) días, si este no lo hiciere, lo rechazará y ordenará devolver el expediente al despacho de origen. 3 Modificado por el artículo 74 de la Ley 2080 de 2021. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07604-00 (12.100) Actor: Germán Emilio Orozco Sarabia y otros Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia El recurso también será rechazado cuando fuere improcedente pese a haberse concedido.

Parágrafo. El recurso se rechazará de plano y se condenará en costas al recurrente, cuando no se fundamente directamente en una sentencia de unificación jurisprudencial o cuando sea evidente que esta no es aplicable al caso” (negrillas fuera del texto). De conformidad con las normas transcritas, dado que con el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia de la referencia, según lo señalado en el escrito del recurso y en los poderes especiales conferidos por los poderdantes, se pretende controvertir una sentencia de esta Corporación, esto es, la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2023 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, es improcedente, por cuanto dicho medio de impugnación extraordinaria solo procede contra las sentencias proferidas en única o segunda instancia dictadas por los Tribunales Administrativos, en consecuencia, en aplicación del inciso tercero del artículo 265 del CPACA será rechazado por improcedente y de ordenará la devolución del expediente al juez de primera instancia. 5) Por último, debido a que, en principio, este asunto fue radicado en el aplicativo de gestión judicial SAMAI como recurso extraordinario de revisión por cuanto la parte demandante no señaló claramente cuál era el mecanismo procesal que deseaba interponer, se ordenará que por Secretaría General de esta Corporación se proceda a la corrección y actualización del sistema para precisar que el asunto de la referencia corresponde a un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. R E S U E L V E: 1°) Recházase por improcedente el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por el señor Germán Emilio Orozco Sarabia y otros contra la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de noviembre de 2023 por la subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa con radicación número 08001-23-31-000-2013-00078-02 (64.277). 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07604-00 (12.100) Actor: Germán Emilio Orozco Sarabia y otros Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 2°) Por Secretaría General del Consejo de Estado procédase a la corrección y actualización del aplicativo SAMAI, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia. 3°) Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente al despacho de origen previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

DR/EXP. DIG.