Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Accionado: Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO 1.- Isabel Cristina Moros Muñoz presenta acción de tutela –en nombre propio– contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, porque dicha autoridad no se ha pronunciado sobre las solicitudes de aclaración y adición presentadas por la accionante contra la sentencia del 14 de febrero de 2023. En esa providencia se revocó la sentencia de primera instancia dentro del proceso de tutela con radicado No. 54001-22-04-000-2022- 00627-00/01, adelantado por el señor David Fernando Rincón Trujillo y, en su lugar: (i) se amparó el derecho fundamental de acceso a cargos públicos del señor Rincón Trujillo; y (ii) se le ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta que lo nombrara en propiedad en el cargo de secretario nominado, el cual ocupaba en provisionalidad la acá accionante. 1.1.- La actora pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y estabilidad laboral. 1.2.- Vale decir que la presente acción se tramitó inicialmente ante la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en primera y segunda instancia respectivamente.
Sin embargo, mediante sentencia del 21 de junio de 2023, esta última dispuso en su parte resolutiva: <<PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto admisorio de 14 de abril de 2023, inclusive, proferido por la Sala de Casación Civil, por las razones indicadas Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Se admite la tutela en precedencia, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario, en los términos del artículo 138 del CGP.
SEGUNDO: REMITIR por competencia la presente acción de tutela al Consejo de Estado, para lo que corresponda>>. 1.3.- Lo anterior, con fundamento en que, si bien el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 dispone que las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia se repartirán a la misma Corporación, lo cierto es que en el artículo referenciado se precisa que: <<Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria (…)>> (se destaca). 1.4.- Por lo anterior, el conocimiento del asunto le corresponde al Consejo de Estado. 2.- Ahora bien, la actora solicita como medida provisional: <<La suspensión de la orden emitida por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, hasta que se decida la presente acción de tutela, o en su defecto, hasta que exista un pronunciamiento por parte de la accionada sobre las solicitudes de aclaración y adición del fallo STP2390-2023(128097) de fecha 14 de febrero de 2023, elevadas el día 27 de marzo de 2023>>. 2.1.- Examinada la solicitud de medida provisional, el Despacho considera que no hay lugar a concederla, por las siguientes razones: 2.2.- El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7°, facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.
No obstante, la adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. 2.3.- Lo anterior quiere decir que, las medidas provisionales previstas para la acción de tutela buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Se admite la tutela 2.4.- De los argumentos esgrimidos por la accionante, el Despacho no advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales o la consumación de un perjuicio irremediable. Lo que se pretende mediante esta acción de tutela es que la autoridad accionada resuelva la solicitud de aclaración y adición contra un fallo de tutela, pero el sentido o alcance de esa decisión corresponde a la autoridad accionada.
En otras palabras, mediante esta acción de tutela lo único que se puede ordenar es que se resuelva la solicitud presentada, pero no se puede indicar el sentido que debe tener esa decisión. 2.5.- Así las cosas, no se advierte cómo la suspensión de la orden dada en el fallo de tutela puede salvaguardar el objeto del litigio o evitar un perjuicio irremediable en este caso: lo pretendido en la acción de tutela no se relaciona con lo solicitado en la medida provisional.
La orden del fallo debe cumplirse sin importar cuál sea la decisión que en derecho adopte la autoridad accionada frente a la solicitud de aclaración o adición, pues no se advierte cómo ello puede generar un perjuicio irremediable. 2.6.- Por lo anterior, la medida provisional será negada. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Isabel Cristina Moros Muñoz contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Segundo. Notificar la presente providencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de tercero con interés notificar a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Se admite la tutela presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Sexto. Denegar la medida provisional solicitada por la accionante. Séptimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado