Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020200040900 Demandante: Trading Point Holdings Limited Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: XM, Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto contra el ordinal sexto del auto de 19 de abril de 2024.
I.
ANTECEDENTES 1. Trading Point Holdings Limited1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 39737 de 27 de agosto de 2019, “Por la cual se niega un registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 22420 de 20 de mayo de 2020, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, 1 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Índice núm. 3 aplicativo web “SAMAI” folio 20 2 Previsto en el artículo 138 de la Decisión 1437 del 18 de enero de 2011, “[…]Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” 2 Número único de radicación: 11001032400020200040900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo mixto XM para identificar servicios de las clases 36 y 41 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. 3. Este Despacho, mediante auto de 20 de noviembre de 20203, inadmitió la demanda, la cual fue corregida dentro del término legal4. 4.
Este Despacho, mediante auto de 30 de abril de 20215, admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, vinculó a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. ESP, como tercero con interés directo en el resultado del proceso, la cual se notificó, en debida forma6. 5.
La parte demandada7 y el tercero con interés directo en el resultado del proceso8, mediante escritos recibidos en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, contestaron la demanda. 6. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado de las excepciones propuestas9 y la parte demandante no se pronunció sobre ellas. 7.
Este Despacho, mediante auto de 19 de abril de 202410, resolvió, entre otros asuntos, sobre la procedencia de la sentencia anticipada, la fijación del objeto del litigio y las solicitudes probatorias. 3 Cfr. Folios 42 a 44 4 Cfr. Folio 47 5 Cfr. Índice núm. 11 aplicativo web SAMAI 6 Visible en el índice núm. 11 aplicativo web SAMAI 7 Visible en el índice núm. 17 aplicativo web SAMAI 8 Visible en el índice núm. 18 aplicativo web SAMAI 9 Visible en el índice núm. 21 aplicativo web SAMAI 10 Cfr. Índice núm. 30 aplicativo web SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001032400020200040900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El recurso de reposición y, en subsidio, de súplica 8.
El tercero con interés directo en el resultado del proceso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 29 de abril de 202411, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica contra el ordinal sexto del auto indicado supra. 9. La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición12 y las partes e intervinientes guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES 10. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; y ii) el análisis del caso concreto. Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición y de súplica 11. Vistos los artículos: i) 24213 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201114, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201215, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que resolvió sobre la procedencia de la sentencia anticipada. 12.
Visto el artículo 24616 de la Ley 1437, sobre súplica. 11 Cfr. Índice núm. 35 aplicativo web SAMAI 12 Cfr. Folio 38 13 Modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.” 14 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 15 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 16 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 ” Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 4 Número único de radicación: 11001032400020200040900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Análisis del caso concreto 13.
De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que: i) el tercero con interés directo en el resultado del proceso solicitó que se decretaran como pruebas las solicitudes contenidas en los numerales 5.1.4, 5.1.5 y 5.1.6 del acápite “Documentales” del capítulo “PRUEBAS” y en los anexos 1 y 2 de “ANEXOS” de la contestación de la demanda; y ii) este Despacho, en el ordinal sexto del auto 19 de febrero de 202417, negó, por impertinentes, las solicitudes probatorias indicadas supra. 14.
Esta Sala ha considerado, respecto de la oficina nacional de registro, que: i) la autoridad nacional competente en materia de propiedad industrial es autónoma para efectos de decidir la registrabilidad de un signo como marca; y ii) los análisis realizados previamente por la misma oficina o por oficinas extranjeras no la vinculan para decidir en el mismo sentido, en la medida que la distintividad del signo atiende exclusivamente a su análisis individual18. 15.
En este sentido, este Despacho considera que las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 5.1.4, 5.1.5 y 5.1.6 del acápite “Documentales” del capítulo “PRUEBAS” y en los anexos 1 y 2 de “ANEXOS” de la contestación de la demanda del tercero con interés directo en el resultado del proceso no guardan relación con el objeto del litigio para resolver sobre la nulidad de los actos acusados: por lo que confirmará el ordinal sexto del auto recurrido. 16.
Visto el artículo 24619 de la Ley 1437, sobre súplica, en especial, el literal a), y atendiendo a que el tercero con interés directo en el resultado del proceso interpuso recurso de reposición y, en subsidio de súplica: este Despacho remitirá el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia. 17 Cfr. Índice 15 del aplicativo web “SAMAI”. 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
Sentencia de 8 de junio de 2023, núm. único de radicación: 11001032400020110044300. CP. Hernando Sánchez Sánchez. 19 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080. 5 Número único de radicación: 11001032400020200040900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el ordinal sexto del auto de 19 de abril de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado