Micelio
11001031500020240158100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-04-03

Radicación interna: 2504 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Yoany Orrego Zapata·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "B" Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-01581-00 Actor: Yoany Orrego Zapata Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Acción de tutela Encontrándose el asunto de la referencia para proferir fallo de primera instancia, el Despacho advierte: El señor Yoany Orrego Zapata, en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C y el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo Sección Tercera Oral de Bogotá, en la cual solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que señala como vulnerados por la autoridad judicial, con ocasión de la sentencia de 25 de octubre de 2023, proferida dentro del proceso de reparación directa de radicado No. 2019-00351-01.

El Despacho, mediante auto de 9 de abril de 2024 admitió la tutela y dispuso la vinculación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera- Subsección C, del Juzgado Sesenta y Dos Administrativo Sección Tercera Oral de Bogotá, de La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y del señor Carlos Humberto Orrego Cárdenas. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-01581-00 Actor: Yoany Orrego Zapata Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sin embargo, en este estado, se advierte que por error involuntario no existió una adecuada integración del contradictorio, toda vez que, se pretermitió la vinculación de la señora Noralba Zapata Franco, quien fuera parte en el proceso ordinario referido, así como de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

En ese orden, se advierte que corresponde al juez de primera instancia tomar las medidas para garantizar que en el procedimiento comparezcan los sujetos procesales cuya presencia resulta necesaria. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en auto A -553 de 2021 (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera), dispuso: “El juez de tutela de primera instancia tiene la obligación de integrar debidamente el contradictorio, es decir, notificar y vincular a las partes y a los terceros con interés legítimo en el resultado del proceso.

La Corte Constitucional ha señalado que no es posible dictar fallos inhibitorios en el trámite de tutela. Por lo tanto, aun cuando la parte accionante debe identificar a los responsables de las vulneraciones que invoca, el juez tiene el deber oficioso de integrar el contradictorio siempre que se percate que existe otro sujeto que, por su actividad, funciones o actos, ha debido ser vinculado.

Sin embargo, “debe constar de manera expresa o desprenderse del expediente la existencia del tercero o terceros interesados”. De lo contrario, no se le puede exigir al juez de tutela el cumplimiento de obligaciones como la notificación de terceros cuyo interés en el proceso no es deducible de los documentos que conforman el expediente.

Dicha carga sería desproporcionada e irrazonable. (…)”. Así las cosas, el Despacho considera que la situación referida debe ser subsanada, con el fin de evitar posibles nulidades procesales surgidas, por la indebida integración del contradictorio y, asimismo, con miras a garantizar el derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, de quienes comparecieron al trámite del proceso de reparación directa objeto de amparo y que dejaron de vincularse al sub judice.

De acuerdo con lo expuesto, 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-01581-00 Actor: Yoany Orrego Zapata Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca DISPONE VINCULAR, por tener interés directo en el resultado de este proceso, a la señora Noralba Zapata Franco y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Para dar cumplimiento a la anterior orden, por Secretaría, requerir a la parte demandante, al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo Sección Tercera Oral de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera- Subsección C, para que informen la dirección electrónica de la señora Noralba Zapata Franco, con el fin de notificarla del contenido de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE