Micelio
11001031500020240040600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2024-01-29

Radicación interna: 603 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: William Esteban Gomez Molina·Demandado: Providencia Del 3 De Marzo De 2023, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 3 Bogotá DC, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: WILSON RAMOS GIRÓN Expediente: 11001-03-15-000-2024-00406-00 Recurrente: WILLIAM ESTEBAN GÓMEZ MEDINA Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Sala, en el sentido de declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor William Esteban Gómez Medina en contra de la sentencia de 3 de marzo de 2023 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el expediente de nulidad simple no. 2021- 00207, aclaro mi voto para precisar que como integrante de la Sala de Subsección he expuesto una postura distinta consistente en causales de nulidad procesal son solo las del artículo 133 CGP, sin embargo, adhiero al criterio mayoritario de la Sala Especial de Decisión. Asimismo, si bien estoy de acuerdo con que se debe condenar en costas al recurrente, estimo que la fijación y liquidación de las costas debe realizarse en auto posterior a la decisión de conformidad con lo previsto en los 355 y 366 del Expediente 11001-03-15-000-2024-00406-00 Recurso Extraordinario de Revisión Aclaración de voto 2 Código General del Proceso aplicables por remisión expresa que hace el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.