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08001233300020200064901Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-08-02

Radicación interna: 26842 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Distrito De Barranquilla·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Atlantico -Cra

Expediente: 08001-23-33-000-2020-00649-01 (26842) Demandante: Distrito de Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá DC, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2020-00649-01 (26842) Demandante: Distrito de Barranquilla Demandado: Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA Asunto: rechaza recurso de súplica por improcedente El despacho se pronuncia frente al recurso de súplica presentado por el Distrito de Barranquilla.

ANTECEDENTES 1. Por auto del 26 de octubre de 2022, el despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello admitió el recurso de apelación interpuesto por el Distrito de Barranquilla contra sentencia del 1° de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico. 2. El 11 de noviembre de 2022, el Distrito de Cartagena presentó recurso de reposición y en subsidio súplica.

En concreto, señaló que, al no corresponder a un asunto tributario, la Sección Primera es la competente para conocer del presente proceso. 3. El 9 de diciembre de 2022, el despacho sustanciador negó el recurso de reposición y ordenó a la secretaría continuar con el trámite que corresponda para el recurso de súplica. CONSIDERACIONES 1.

Conforme con el artículo 246 del CPACA, el recurso de súplica procede contra: (i) autos que por su naturaleza son apelables (numerales 1 a 8 del artículo 243 CPACA), dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia; (ii) autos que rechazan o declaran desierta la apelación o el recurso extraordinario de revisión;

(iii) autos que declaran la falta de competencia o de jurisdicción en cualquier instancia; y (iv) autos que rechacen de plano la extensión de jurisprudencia1. 2. El despacho considera que el recurso de súplica interpuesto por el Distrito de Barranquilla es improcedente, pues la providencia que admite el recurso de apelación no está enlistada en el artículo 246 del CPACA. 1 Consejo de Estado, Sección Quinta, Unificación Jurisprudencial, exp. 11001-03-28-000-2020-00072-00, sentencia del 14 de julio de 2021, C.P. Dra. Rocío Araújo Oñate.

Expediente: 08001-23-33-000-2020-00649-01 (26842) Demandante: Distrito de Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Contra el auto del 26 de octubre de 2022 solo es procedente el recurso de reposición (artículo 242 del CPACA), el cual fue debidamente decidido mediante providencia del 9 de diciembre de 2022.

Por tanto, se rechazará por improcedente el recurso de súplica y el expediente será devuelto al despacho sustanciador. En consecuencia, el despacho:

RESUELVE

1. Rechazar por improcedente el recurso de súplica presentado por la parte demandante, por las razones expuestas. 2. Devolver el expediente al despacho sustanciador para que continúe su trámite. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN