Radicado número: 11001-03-15-000-2024-00071-01 Accionante: Organización Clínica General del Norte SAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SALA DE CONJUECES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 11001-03-15-000-2024-00071-01 Accionante: Organización Clínica General del Norte SAS Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: Acción de tutela AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala Dual de Conjueces decide sobre la manifestación de impedimento presentada por la magistrada María Adriana Marín de la Sala de Conjueces, para conocer del recurso de impugnación interpuesto en contra de la sentencia del 15 de julio de 2024.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite 1.1.1. La Organización Clínica General del Norte SAS presentó escrito en el que solicitó al juez constitucional el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por la Sala de Decisión A del Tribunal Administrativo del Atlántico, con ocasión de la sentencia del 22 de agosto de 2023 que dicha autoridad emitió dentro del proceso de reparación directa con radicado núm. 08-001-33-33-003-2016-00238-01, en cumplimiento de la orden de tutela contenida en el fallo del 30 de junio de 2023, emitido dentro del expediente núm. 11001-03-15-000-2023-00225-011.
El asunto correspondió conocerlo, en primera instancia, a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, autoridad que, en fallo del 19 de febrero de 2024, declaró improcedente la acción. En contra de la anterior decisión, la parte tutelante presentó impugnación, que fue concedida en auto del 5 de marzo siguiente. 1.1.2.
En segunda instancia, el recurso fue asignado por reparto, el 18 de marzo de 2024, al despacho del magistrado Martín Bermúdez Muñoz, integrante de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Sin embargo, dicha Subsección manifestó encontrarse impedida para conocer la tutela, en escrito del 10 de abril del mismo año2. 1.1.3.
Realizado el sorteo de conjueces3 para resolver la manifestación de impedimento, la Sala quedó conformada por los magistrados William Barrera 1 Esta sentencia fue expedida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 2 Archivo electrónico ubicado en el índice 8 del expediente digital de tutela de segunda instancia en el aplicativo SAMAI, con certificado 4255DE33984EC195 24FA069DB72C193B B94E3B98B3AB0B87 B320AC9354C46101. 3 La Secretaría General del Consejo de Estado realizó sorteo de conjueces el 15 de abril de 2024, para conformar la Sala que resolverá el impedimento manifestado por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación. Ver documentos contenidos en el índice 12 del expediente de tutela en la plataforma Samai.
Radicado número: 11001-03-15-000-2024-00071-01 Accionante: Organización Clínica General del Norte SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Muñoz, María Adriana Marín y Jaime Enrique Rodríguez Navas, siendo este último a quien, como ponente, le fue asignado el asunto. El expediente ingresó al Despacho del ponente el 16 de abril de 2024, y, en auto de Sala de Conjueces del 3 de mayo siguiente4, se declaró fundado el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, toda vez que emitieron la sentencia del 30 de junio de 2023, y en esta dieron opinión respecto del análisis de las pruebas del proceso de reparación directa con radicado núm. 2016-00238-01, providencia que sirvió de fundamento del fallo del 22 de agosto de 2023 que es objeto de tutela en esta nueva oportunidad. 1.1.4.
Una vez el expediente ingresó para fallo en segunda instancia, el Despacho del magistrado ponente profirió auto, el 10 de julio de 20245, en el que declaró la nulidad de lo actuado con posterioridad al auto admisorio del 16 de enero de 2024, por cuanto el juez de primera instancia debió vincular a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado al presente trámite constitucional y notificarle dicha decisión, con la finalidad de integrar debidamente el contradictorio, en la medida en que el escrito de amparo presentó cargos en contra de la sentencia del 30 de junio de 2023 emitida dentro del trámite de tutela núm. 11001-03-15-000- 2023-00225-01. 1.1.5.
En cumplimiento de lo anterior, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado emitió auto el 15 de julio de 20246, en el que ordenó vincular al trámite constitucional a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en calidad de tercero con interés. Luego, en sentencia de primera instancia del 13 de agosto de 20247, declaró improcedente la acción, porque los reparos de la tutelante carecen de argumentación suficiente y relevancia constitucional.
Esta decisión fue impugnada por la parte vencida. 1.1.7. El expediente ingresó al despacho para fallo en segunda instancia el 13 de septiembre de 2024, y el magistrado ponente registró proyecto de sentencia el 27 de septiembre del mismo año, para ser discutida por los integrantes de la Sala de Conjueces en la sesión convocada para el 4 de octubre siguiente, no obstante, la magistrada María Adriana Marín manifestó su impedimento para conocer el asunto. 1.2.
Manifestación de impedimento 1.2.1. La magistrada María Adriana Marín indicó, en escrito del 2 de octubre de 2024, que se encontraba impedida para conocer el recurso de impugnación interpuesto en contra de la sentencia del 13 de agosto del mismo año, porque se configuró el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por las siguientes razones: 4 Archivo ubicado en el índice 18 del expediente digital de tutela de segunda instancia en el aplicativo SAMAI, con certificado 26912F142B40EC87 EEFB5D6CBE5BE653 218EAD9BADE8391A A2BB88CA0303737F. 5 Archivo ubicado en el índice 25 del expediente digital de tutela de segunda instancia en el aplicativo SAMAI, con certificado 84F3F212972BDD29 5EDB0772E56591E7 C795F6357B810BCB D158F611D506C770. 6 Archivo ubicado en el índice 25 del expediente digital de tutela de segunda instancia en el aplicativo SAMAI, con certificado 41897BBA9511D50E 888A2800A33B3A54 126E45715032CAC4 35DA7DFDE6CAC0A0. 7 Archivo ubicado en el índice 44 del expediente digital de tutela de segunda instancia en el aplicativo SAMAI, con certificado 4E14072A7472CA95 B614086181AE151A 42FEC07181ABAA83 6982F70E5AB10CB3.
Radicado número: 11001-03-15-000-2024-00071-01 Accionante: Organización Clínica General del Norte SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “En conclusión, dado que, en calidad de integrante de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, suscribí la sentencia de tutela de primera instancia, mediante la cual, reitero, se declaró improcedente la solicitud de amparo instaurada por la Organización Clínica General del Norte S.A.S., considero que podrían verse afectadas la imparcialidad e independencia que se requieren para decidir la impugnación interpuesta por dicha sociedad y, por tanto, respetuosamente solicito que se declare fundado el impedimento presentado”.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, esa disposición normativa no reguló asuntos relacionados con el trámite procesal y la competencia para resolver dichas peticiones.
Por consiguiente, la Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, que es aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2. Análisis de la Sala La causal de impedimento invocada por la magistrada María Adriana Marín en escrito del 2 de octubre de 2024, están contenida en el numeral 6 del artículo 56 del CPP, y prevé lo siguiente: “6.
Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 2.2.1. Revisadas las actuaciones del expediente de tutela de la referencia, la Sala Dual de Conjueces observa que la sentencia de primera instancia del 13 de agosto de 2024, la cual su impugnación habilitó el trámite en esta segunda instancia, fue proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Sala que integrada la magistrada María Adriana Marín. 2.2.4.
Pues bien, en los términos del numeral 6 del artículo 56 del CPP, la magistrada María Adriana Marín está impedida para conocer este trámite constitucional en segunda instancia, en su condición de conjuez, en la medida en que el recurso de impugnación que debe ser resuelto por la Sala, tiene por objeto que sea revocada la sentencia del 13 de agosto de 2024, decisión que suscribió en su condición de integrante de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Visto lo anterior, esta Judicatura declarará fundado el impedimento manifestado y separará del conocimiento del trámite constitucional, a la conjuez María Adriana Marín. En consecuencia, ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, remita el expediente de la referencia al despacho del conjuez ponente para lo de su competencia. Por lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, Radicado número: 11001-03-15-000-2024-00071-01 Accionante: Organización Clínica General del Norte SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la conjuez María Adriana Marín, magistrada integrante de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para conocer del presente trámite constitucional en segunda instancia, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.
SEGUNDO: DECLARAR separado del conocimiento del trámite de la referencia a la magistrada del Consejo de Estado María Adriana Marín.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada esta decisión, proceda en forma inmediata a la remisión al Despacho del conjuez ponente, el expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, para que este continúe con el trámite de primera instancia. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM BARRERA MUÑOZ Magistrado Firmado electrónicamente JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente DACJ