Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2008 00307 00 Demandantes: GLORIA ISABEL ARANGO GÓMEZ Y OSCAR MAURICIO BUITRAGO RICO Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Asunto: Resuelve nulidad AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la nulidad advertida en el presente proceso.
ANTECEDENTES 1. Los señores Gloria Isabel Arango Gómez y Oscar Mauricio Buitrago Rico presentaron demanda contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de la acción de nulidad, tendiente a que se declare la nulidad de: 2. El Decreto 1405 de 30 de abril de 2008, “Por el cual se establecen unos contingentes para la importación de unos productos el sector calzado”, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 3.
El numeral 5 del Acta núm. 181 de 7 de marzo de 2008, por el cual se recomendó al Gobierno Nacional autorizar los contingentes a la importación de confecciones y calzado originarios de la República Popular de China en los artículos 61, 62 y 64, hasta el 31 de diciembre de 2008, excepto para los productos clasificados en la partida 64.06 y aquellas mercancías que tengan derechos antidumping vigentes, expedida por el Presidente del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. 2 Número único de radicación: 110010324000 2008 00307 00 Demandantes: GLORIA ISABEL ARANGO GÓMEZ Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
La Sala de la Sección Primera de la Corporación, mediante auto de 24 de septiembre de 2009, admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. 5. El Despacho, mediante auto de 12 de marzo de 2014 resolvió las solicitudes probatorias de las partes y, a través de auto de 31 de mayo de 2016, corrió traslado para alegar de conclusión y sobre el traslado especial al Agente del Ministerio Público para que emitiera concepto. 6.
El Despacho, al momento de proferir sentencia, advirtió la posible configuración de una causal de nulidad, consistente en que se omitió ordenar la notificación del auto admisorio de la demanda al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por lo que, mediante auto de 6 de marzo de 2025, ordenó su notificación, así como ponerlo en conocimiento de la irregularidad advertida. 7.
La Secretaría de la Sección Primera, el 28 de marzo de 2025, informó al Despacho que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fue debidamente notificado y dentro de la oportunidad procesal guardó silencio, es decir, no alegó la nulidad puesta en conocimiento. 8. Dicha cartera, mediante memorial recibido el 6 de mayo de 2025, obrante en el índice 68 del expediente digital de Samai, contestó la demanda.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El artículo 165 del Decreto 01 de 1984 señaló que las causales de nulidad eran las previstas en los artículos 140 y 141 del Código de Procedimiento Civil, y debían proponerse y decidirse en los términos definidos por el artículo 142 ibídem, los cuales se encuentran hoy regulados en los artículos 133 y siguientes del Código General del Proceso – CGP.
El numeral 8°, del artículo 133 del CGP, dispone lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO 133 CAUSALES DE NULIDAD el proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 3 Número único de radicación: 110010324000 2008 00307 00 Demandantes: GLORIA ISABEL ARANGO GÓMEZ Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.
Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.
PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece […]”. (se resalta) Por su parte, el artículo 137 del CGP, dispone:
ARTÍCULO 137. ADVERTENCIA DE LA NULIDAD. En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas. Cuando se originen en las causales 4 y 8 del artículo 133 el auto se le notificará al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292.
Si dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación dicha parte no alega la nulidad, ésta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará. […]”. (se resalta) Así las cosas, y comoquiera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fue advertido de la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del CGP, y éste guardó silencio dentro de los 3 días siguientes, el Despacho considera que la nulidad objeto de pronunciamiento quedó saneada y, en consecuencia, se continuará con el trámite del proceso.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR SANEADA la nulidad advertida mediante auto de 6 de marzo de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4 Número único de radicación: 110010324000 2008 00307 00 Demandantes: GLORIA ISABEL ARANGO GÓMEZ Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado