Radicado: 11001-03-27-000-2023-00013-00 (27524) Demandante: Miguel Diez Rules y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL Referencia Nulidad Simple Radicación 11001-03-27-000-2023-00013-00 (27524) Demandante Miguel Diez Rules y otros Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto parcial en la sentencia del proceso en referencia, que no accedió a las peticiones de los actores de decretar la nulidad de los apartes de los conceptos demandados que concluyeron que era ajustado a la ley la exclusión del régimen simple si el contribuyente en el año en curso supera el límite de los ingresos brutos (12.000 UVT o 100.000 UVT luego de la sentencia C-540 de 2023), Los apartes de los conceptos demandados señalaron: Al respecto, es menester retomar lo manifestado en el Oficio 902959 -interno 430 del 7 de abril de 2022: «el análisis del requisito relacionado con el límite de los ingresos no solo se predica al momento de la inscripción, sino también para pertenecer/continuar en el RST en la medida que se constituye una condición no subsanable.
En consecuencia, cuando se incumple tal condición se deberán adelantar las actuaciones indicadas en el artículo 1.5.8.4.4. del Decreto 1625 de 2016» (énfasis propio). Por ende, el contribuyente del impuesto unificado bajo el SIMPLE que obtuvo ingresos brutos superiores a 12.000 UVT en el año 2023 por concepto de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales (es decir, superiores a $508.944.000) debe «solicitar la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) de la responsabilidad en el impuesto sobre la renta y complementarios y la exclusión del SIMPLE» (énfasis propio) (cfr. artículo 1.5.8.4.4. ibidem).
En mi opinión ni las condiciones para acceder al régimen previstas en el artículo 905 del Estatuto Tributario, ni las causales previstas en los artículos 913 y 914 ibidem regulan la situación de exclusión que establecieron los apartes de los conceptos demandados, en efecto el artículo 905 contempla como sujetos pasivos las personas naturales y jurídicas que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores a 100.000 UVT, y sólo sujeta este tope de ingresos en el año en curso para el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, ahora frente a las causales de exclusión las normas sólo prevén el incumplimiento de las condiciones o requisitos para pertenecer al régimen simplificado (superar en el año anterior las Radicado: 11001-03-27-000-2023-00013-00 (27524) Demandante: Miguel Diez Rules y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 100.000 UVT) y cuando se verifique abuso o se incumpla con los pagos durante el período.
Por lo anterior disiento de la conclusión de la sentencia que consideró que los sujetos que superen en el año en curso los ingresos previstos en el artículo 908 del Estatuto Tributario (100.000 UVT) no podrían aplicar la liquidación del impuesto a través del Régimen Simple de Tributación, porque carecerían de tarifa para cuantificar la obligación, lo que conduciría de facto a que el respectivo sujeto pasivo tuviera que determinar sus obligaciones tributarias bajo el «régimen ordinario» del impuesto sobre la renta, porque tal postura desconoce el principio de reserva de ley al establecer una causal de exclusión que no determinó el legislador y omite la previsión establecida en el artículo 909 ibidem que señaló expresamente que las personas que se inscriban dentro del plazo (entre el 1 de enero de y el último día hábil del febrero) como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por el respectivo año gravable y una vez ejercida la opción deberá mantenerse para ese año gravable.
En suma no existe omisión de la tarifa para los contribuyentes que superen el tope sino un impuesto que en ese año se cobrará hasta el límite de las 100.000 UVT. En los anteriores términos, precisé salvar el voto parcial. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO