Radicado: 08001 23 33 000 2015 00786 01 Demandante: Transportes Max Páez S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 08001 23 33 000 2015 00786 01 Demandante: Transportes Max Páez S.A Demandado: La Nación – Superintendencia de Puertos y Transportes y la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla. 1.1.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), la empresa Transporte Max Páez S.A solicitó la declaración de nulidad parcial de las Resoluciones nro. 4366 de 13 de septiembre de 2021 “Por la cual se falla una Investigación Administrativa en contra del Operador Portuario Transportes Max Páez S.A”, 3344 de 25 de mayo de 2012 “ Por medio de la cual se resuelve Recurso de Reposición interpuesto por el Operador Portuario Transportes Max Páez S.A.” y 7628 de 13 de mayo de 2015 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA TRANSPORTES MAX PÁEZ S.A. IDENTIFICADA CON NIT NO. 890107645-0 EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN NO. 4366 DEL 13 DE SEPTIMEBRE DE 2011”, expedidas por la Superintendencia de Transporte. 1.2.
Mediante sentencia del 11 de marzo de 20221, el Tribunal Administrativo del Atlántico denegó las pretensiones de la demanda. 1.3. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue concedido y se ordenó su remisión a esta Corporación en auto de 18 de agosto de 20222. Por reparto le correspondió conocer del asunto a la Sección Tercera, que 1 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Ibídem.
Radicado: 08001 23 33 000 2015 00786 01 Demandante: Transportes Max Páez S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 mediante providencia del 30 de enero de 20233, remitió el expediente de la referencia a esta Sección, aduciendo que los actos acusados tienen carácter sancionatorio. 1.4.
El proceso fue repartido a este Despacho el 24 de marzo de 20234. 1.5. Pues bien, es necesario indicar que el Despacho comparte la posición y argumentos esgrimidos por las Sección Tercera en la providencia del 30 de enero de 2023, en el entendido que es esta Sección la que debe conocer del presente asunto, en virtud de lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 20195, pues se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de unos actos administrativos que ordenaron la imposición de una sanción a la Sociedad Transportes Max Páez S.A, debido a que infringió las normas que reglamentan la actividad portuaria, por lo cual avocará conocimiento. 1.6.
Ahora, verificadas las actuaciones surtidas, este Despacho procede a admitir el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por la demandante contra la sentencia de 11 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, de conformidad con el numeral 3° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20216. 3 Visible a índice 4 ibídem. 4 Visible a índice 10 ibídem. 5 “Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones.
Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones.” 6 “Artículo 67.
Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…) 3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior.
Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos. (…) 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar.
El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso”. (Subrayas del Despacho) Radicado: 08001 23 33 000 2015 00786 01 Demandante: Transportes Max Páez S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.7.
Por otro lado, y en virtud del numeral 5° ibídem7, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y se ordenará a la Secretaría de esta Sección que, una vez en firme, remita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, como quiera que en el recurso de alzada no se solicitó ninguna prueba que deba ser decretada.
Así las cosas, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: AVOCAR conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Transportes Max Páez S.A, en contra la sentencia de 11 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.
TERCERO: PRESCINDIR del traslado para alegar de conclusión, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que, una vez se surta el trámite de notificación de este proveído, remita el expediente de la referencia al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 7 Ejusdem Radicado: 08001 23 33 000 2015 00786 01 Demandante: Transportes Max Páez S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.