Micelio
11001031500020230313100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-13

Radicación interna: 4883 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Consejo Comunitario De Zacarias - (Rio Dagua)·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03131-00 Demandante: Consejo Comunitario de Zacarias (Rio Dagua) Demandado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Marlyng Lucero Tabares Aragón, representante legal del Consejo Comunitario de Zacarias (Rio Dagua), en nombre y representación de la menor con discapacidad Mayling Dallan Castillo Viveros, contra del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el departamento del Valle Del Cauca, el distrito de Buenaventura y la sociedad Portuaria Delta del Rio Dagua al considerar vulnerados sus derechos y garantías fundamentales a la vida y al «mínimo vital de agua potable de la niña afrodescendiente en condición de discapacidad accionante y de los demás niños residentes en el corregimiento de Zacarías – rio Dagua, distrito de Buenaventura», por el no suministro de dicho bien.

Sin embargo, dado que la demandada es una entidad del orden nacional, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los jueces de circuito o con igual categoría, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-03131-00 Demandante: Consejo Comunitario de Zacarias (Rio Dagua) 2 instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» (Resaltado por el Despacho) De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Marlyng Lucero Tabares Aragón, representante legal del Consejo Comunitario de Zacarias (Rio Dagua), en nombre y representación de la menor con discapacidad Mayling Dallan Castillo Viveros debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Buenaventura.

En consecuencia, se Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Marlyng Lucero Tabares Aragón, representante legal del Consejo Comunitario de Zacarias (Rio Dagua), en nombre y representación de la menor con discapacidad Mayling Dallan Castillo Viveros, contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el departamento del Valle del Cauca, el distrito de Buenaventura y la sociedad Portuaria Delta del Rio Dagua, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Buenaventura – Reparto.

Segundo. Notificar de esta providencia al demandante. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador