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11001032500020240019500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-17

Radicación interna: 2930-2024 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Felipe Antonio Ustate Perez·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensiona

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ. Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: EJECUTIVO Radicación: 11001-03-25-000-2024-00195-00 (2930-2024) Ejecutante: Felipe Antonio Ustate Pérez Ejecutada: UGPP Tema: Retiro demanda.

El señor Felipe Antonio Ustate Pérez, interpuso demanda ejecutiva con el fin de que se cumpla la sentencia proferida el 25 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo de la Guajira. El apoderado del ejecutante, según se advierte en el índice 6 de SAMAI presentó memorial de desistimiento, toda vez que como el título corresponde a una sentencia judicial proferida por Tribunal Administrativo de la Guajira, debió ser radicada allí la demanda y no ante el Consejo de Estado, lo cual obedeció a un error involuntario.

Para el efecto, indicó que la demanda ya fue presentada ante el despacho que profirió la sentencia base de recaudo. Como en el asunto de la referencia no se ha impartido trámite alguno, resulta aplicable lo regulado en el artículo 174 del CPACA modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, el cual prescribe lo siguiente: Artículo 174.

Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.

El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda. Visto lo expuesto y sin necesidad de más consideraciones, se acepta el retiro de la demanda y por la Secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente